Sentencia N° 433 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 433, Exp. 07-1314, 25/03/2008
Expediente07-1314
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-25
DecisiónANULA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para Funcionarios Policiales, dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala determinó que la desaplicación era contraria a derecho, ya que el régimen en cuestión se encontraba dentro de la competencia de la Asamblea Nacional para legislar sobre seguridad social. Se anula la decisión del juzgado y se ordena que se conforme un Tribunal Accidental para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina establecida en la sentencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la presente desaplicación de norma y, a tal fin, observa: En primer lugar, se debe reiterar que, tal y como estableció esta Sala en sentencia Nº 3067/2005 del 14 de octubre, el artículo 334 de la Constitución atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad del Texto Fundamental, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo. Dicho mandato se traduce en el deber de ejercer, aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver, por esta vía, las disconformidades que puedan generarse en cualquier proceso, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones del Texto Constitucional, debiéndose aplicar preferentemente, ante tal supuesto, las últimas. En tal sentido, la revisión de las sentencias definitivamente firmes en las cuales se haya ejercido el control difuso de la constitucionalidad, conlleva a una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales, o bien, la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el contexto expuesto, la Sala advierte que la desaplicación del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para los Funcionarios Policiales de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Ministerio del Interior y Justicia (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), tuvo lugar a consecuencia de su supuesta colisión con el principio de reserva legal. Al respecto, resulta necesario hacer referencia a la sentencia número 2725/2001, donde esta Sala indicó que: “(…) a la Asamblea Nacional en representación del Poder Nacional, le corresponde la potestad de legislar en materia de previsión y seguridad social, uno de cuyos aspectos es la jubilación del funcionario público. Y sobre esta base, las jubilaciones y pensiones de los funcionarios y empleados públicos, sean estos funcionarios de carrera o de elección; pertenecientes bien al Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano o Electoral, forman parte de los sistemas de previsión y seguridad social, materia esta sobre la cual la Asamblea Nacional tiene potestad exclusiva de legislar por disposición expresa de las normas constitucionales señaladas...” (vid. Sent. núms. 835/2000 y 819/2002. Con una redacción muy similar se encontrará la misma idea en las sentencias 3072/2003 y 3347/2003; no obstante, pese a la aparente pertinencia irrestricta de dichos precedentes al caso resuelto por el Tribunal Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se debe advertir que ellos apenas describen la premisa básica de cómo está distribuida constitucionalmente el régimen competencial para regular el sistema de pensiones y jubilaciones, pues, como se verá renglón seguido, éste está sometido a matizaciones muy importantes.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO CONFORME A DERECHO la desaplicación efectuada, por lo cual se ANULA la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 9 de septiembre de 2003, en la cual se desaplicó por control difuso el Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para los Funcionarios Policiales de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Ministerio del Interior y Justicia (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), en la querella funcionarial incoada por el ciudadano BERNARDO DOMINGO HUISSE BLANCO, contra la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y en consecuencia, se ORDENA que se conforme un Tribunal Accidental, el cual deberá decidir la causa tomando en consideración la doctrina establecida en la presente decisión. Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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