Sentencia N° 433 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 433, Exp. 05-0910, 01/03/2006
Expediente05-0910
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Humberto Enrique Nazar Girón contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala constató que la decisión recurrida se fundamentó en la declaratoria de invalidación de un fallo anterior que había declarado la nulidad de una venta de vehículo, lo que afectó la ejecución de la transacción homologada entre las partes. La Sala determinó que no hubo violación de derechos constitucionales y que el apelante tenía derecho a hacer valer su crédito judicialmente.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a conocer de la apelación ejercida el 30 de marzo de 2005, contra la decisión dictada el 22 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que actuando en primera instancia en sede constitucional, declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta, contra la decisión dictada el 5 de diciembre de 2002 y el oficio distinguido con el N° 2.373 del 5 de diciembre de 2002, también dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró “... procediendo en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior en fecha 26-03-02, (...), y estando las partes en el presente procedimiento a derecho ORDENA la entrega del vehículo, (...), al ciudadano PEDRO LUIS GUEVARA, (...), Ofíciese lo conducente a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA VALENCIANA, C.A...”, Al respecto, observa la Sala que en la decisión recurrida el a quo detectó, después de haber escuchado los alegatos de las partes y del Ministerio Público en la audiencia pública, que “…en el presente procedimiento constitucional ha surgido un hecho revelador desde el punto de vista procesal, como lo es la declaratoria de invalidación del fallo que declaró la nulidad de venta y el efecto cascada establecido por el Juez de primera instancia…”. Se observa que, consta en autos que la decisión dictada el 6 de mayo de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia, la cual homologó la transacción hecha entre las partes en el juicio principal por cobro de bolívares, se fundamentó en la decisión dictada el 17 de abril de 2001, por el Juzgado Sétimo de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda de simulación de venta de vehículo y en consecuencia situó nuevamente al ciudadano Juan Ramón Pietro Vena –demandado en el juicio principal- como propietario del mismo.
Dispositiva
1.-SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la acción de amparo ejercida por el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE NAZAR GIRON, asistido por el abogado Francisco Hernández, contra la decisión dictada el 5 de diciembre de 2002 y el oficio distinguido con el N° 2.373 del 5 de diciembre de 2002, también dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró; “... procediendo en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior en fecha 26-03-02, (...), y estando las partes en el presente procedimiento a derecho ORDENA la entrega del vehículo, (...), al ciudadano PEDRO LUIS GUEVARA, (...), Ofíciese lo conducente a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA VALENCIANA, C.A...”. 2.-CONFIRMA la sentencia dictada el 22 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.