Sentencia N° 433 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 433, Exp. 05-0185, 06/04/2005
Expediente05-0185
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el abogado José Gregorio Tineo en representación de Laura María Pérez, contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Anzoátegui que declaró improcedente una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el recurso no era procedente, ya que no estaba previsto en el ordenamiento jurídico para sentencias de amparo constitucional, lo que obstaculizaba la administración de justicia.
Extracto de la motiva
La Sala insiste que el error en que incurrió el Juzgador en la decisión cuando admitió el recurso extraordinario de casación y las subsiguientes diligencias procesales, que resultan inútiles distraen las arduas labores de esta Sala. Con base en las anteriores razones, esta Sala no acepta la remisión del expediente que le fuera hecha para conocer de un inexistente recurso extraordinario de casación de una sentencia de amparo emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha con fundamento en un recurso de casación contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, SE ORDENA: 1. Remitir copia certificada de esta decisión a dicho Tribunal Superior. 2. Remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. 3. Se exhorta a la Inspectoría General de Tribunales abrir un procedimiento disciplinario al ciudadano Raúl Blonval Paolini, quien se desempeña como Juez Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 4. Se ordena la apertura de un procedimiento ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados respectivo, al abogado José Gregorio Tineo, para que determine la procedencia de alguna de las sanciones disciplinarias establecidas en la Ley de Abogados.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de casacióndecisión judicialadministración de justiciatácticas dilatoriassanciones disciplinarias