Sentencia N° 433 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 433, Exp. 03-0529, 22/03/2004
Expediente03-0529
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano César Alejandro Medrano Rengifo, en su carácter de Juez Ejecutor de Medidas, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó un fallo proferido por el Juzgado Primero de Control. La Sala argumenta que el accionante carece de legitimación activa para impugnar la decisión, ya que un juez no puede ejercer un amparo contra decisiones que afectan su función juzgadora.
La Sala también reitera que el habeas corpus no procede en casos de arrestos disciplinarios, y que los agravios derivados de tales decisiones deben ser tutelados por vía de amparo, que corresponde conocer al Tribunal Constitucional competente. Se ordena investigar si la Corte de Apelaciones incurrió en falta inexcusable.
Finalmente, se establece que la acción de amparo se agota con la segunda instancia, y que no puede permitirse una cadena interminable de acciones de amparo, lo que podría desvirtuar la esencia del recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta, y a tal efecto, observa: Que, en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Específicamente, con relación a las acciones de amparo contra sentencias que prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se sostuvo que corresponde a esta Sala la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales. Que, en el caso de autos, la sentencia contra la cual se ejerce la presente acción, ha sido dictada por una Corte de Apelaciones en lo Penal, concretamente, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Siendo ello así, esta Sala -aplicando el criterio sostenido en los fallos citados- resulta competente para conocer de la presente acción, en una única instancia, y así se declara.
Dispositiva
1. Declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano CÉSAR ALEJANDRO MEDRANO RENGIFO, en su carácter de Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual confirmó el fallo proferido por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, que declaró con lugar la acción de amparo -en su modalidad de hábeas corpus- interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano Víctor José Briceño Betancourt. 2. Ordena oficiar a la Inspectoría General de Tribunales a fin que investigue si la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ha incurrido o no en una falta inexcusable.
Palabras clave
amparohabeas corpusdebido procesojuezdecisión judicialresponsabilidad disciplinariaCorte de ApelacionesEstado Miranda