Sentencia N° 433 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 433, Exp. 02-0992, 27/02/2003
Expediente02-0992
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 27 de febrero de 2003, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Dilia María Cruz Suárez contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que había declarado inadmisible la acción de amparo por fraude procesal. La Sala argumentó que la accionante no demostró la existencia de un derecho de propiedad que justificara su legitimación para incoar la acción de amparo, y que debía haber recurrido a la vía ordinaria para hacer valer sus derechos.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue ejercida, con fundamento en los artículos 27 de la Constitución y 1, 2 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra un procedimiento que se califica de fraudulento, tramitado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (Expediente N° 8338 en la nomenclatura de dicho tribunal) intentado dicho juicio, de resolución de contrato de compraventa, por Héctor Enrique Irady Arellano, titular de la cédula de identidad N° 228.594 (también accionado) contra Elio Vital Ordaz Guerra. Señala la representación judicial de la accionante, que la decisión que puso fin al referido juicio, le causó perjuicio a su representada en razón de ser ella la poseedora desde hace más de veinte años del inmueble objeto del contrato cuya resolución por incumplimiento se demandó, por lo que considera que debe ser admitida su legitimación para incoar la presente acción de amparo no obstante no haber sido ella parte en el mismo. Explica, que su representada es propietaria del aludido inmueble según título supletorio emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 11 de noviembre de 1990, bajo el n° 19.748. Asimismo, indica que su cónyuge, Luis Eduardo Niño Sosa, de nacionalidad colombiana, junto con el accionado Héctor Enrique Yrady Arellano y con José Elías González, actuaron en complicidad para despojarla del inmueble aludido, por lo que desde el 28 de junio de 2000, es decir antes de intentarse la demanda por la que se habría iniciado el fraude procesal denunciado, cursa causa penal por estafa, fraude y uso de actos falsos, contra ellos, ante la Fiscalía Pública Séptima de Valencia, expediente n° 29.671 y por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Mariara, expediente n° F-707261.

Dispositiva

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente apelación y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 15 de abril de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la acción de amparo por fraude procesal intentada el 12 de marzo de 2002, por Dulce Marisa Rodríguez y Lucy Silva, en representación de Dilia María Cruz Suárez, contra el proceso que califican de “fraude procesal”, intentado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente distinguido con el N° 8338 en la nomenclatura de dicho tribunal, y contra Héctor Enrique Irady Arellano.

Palabras clave

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