Sentencia N° 433 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 433, Exp. 00-0733, 15/03/2002
Expediente00-0733
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso de nulidad por razones de inconstitucionalidad. Se constató que desde el último acto procesal, realizado el 4 de julio de 2000, no hubo actividad en el proceso durante más de un año, lo que llevó a la Sala a declarar consumada la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones del Tribunal, que establece la extinción de la instancia por inactividad.

Extracto de la motiva

Analizados como fueron los actos procesales cumplidos en el juicio, esta Sala observa que en la presente causa, el 28 de marzo de 2000, admitió la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad, y declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. Igualmente se coteja que desde el día 25 de septiembre de 1999, oportunidad en la cual la representación judicial de la parte actora presentó su demanda de nulidad ante la Corte en Pleno de la extinta Corte Suprema de Justicia, no consta en autos que se realizara alguna otra actuación procesal hasta la presente; y por cuanto ha transcurrido más de un (1) año y diez (10) meses sin que se hubiere realizado acto alguno de procedimiento, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado. En este contexto, el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este máximo Tribunal establece lo siguiente: “Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.” El artículo anteriormente transcrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento. Ahora bien, comprobado en el caso de autos, que desde el día 4 de julio de 2000, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento, en el que el Juzgado de Sustanciación libró las notificaciones ordenadas en la oportunidad de la admisión de la presente demanda de nulidad, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso y, dado que el presente juicio no se encuentra en etapa de sentencia, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónnulidadinconstitucionalidadacción de amparoinactividad procesalCódigo Orgánico Procesal PenalConstitucióninstancia

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