Sentencia N° 4327 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 4327, Exp. 04-2981, 12/12/2005
Expediente04-2981
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Rosario Niño Casanova en representación de Frank Gonzalo Martínez González, quien alegaba la vulneración de su derecho a la vida y a la integridad personal tras su traslado al Centro Penitenciario de Occidente. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando que el traslado ponía en riesgo la vida del acusado, dado su estatus como funcionario policial en una brigada de anti-extorsión y secuestro.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 4 de octubre de 2004, mediante la cual se ordenó el traslado del ciudadano Frank Gonzalo Martínez González al Centro Penitenciario de Occidente. Como fundamento de esta acción de amparo, se alegó la vulneración del derecho a la vida y a la integridad personal, consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También observa esta Sala, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante decisión del 16 de octubre de 2004, declaró con lugar la acción de amparo interpuesta, siendo esta última decisión objeto del recurso de apelación interpuesto por la titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la ciudadana Fanny Yasmina Becerra Casanova. La sentencia apelada se fundamentó en que la decisión dictada por la Juez accionada, mediante la cual se ordenó el traslado del ciudadano Frank Gonzalo Martínez González al Centro Penitenciario de Occidente, generó una amenaza para el derecho a la vida y a la integridad personal del mismo, toda vez que dicho ciudadano era un funcionario adscrito a la Brigada Anti-Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fundamentando dicha Corte tal afirmación en que '… como es sabido, en el Centro Penitenciario de Occidente se encuentran recluidas personas que han sido vinculadas a la comisión de delitos de extorsión y secuestro en procedimientos llevados a cabo por dicho Cuerpo Policial, lo cual genera la particularidad de que puede resultar su vida y/o su integridad personal, elementos vulnerables dentro de un contexto social de una creciente, o mejor, incultura de la venganza y el vicariato (sic), contexto en del cual no escapa el Centro Penitenciario de Occidente …'.

Dispositiva

Con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Rosario Niño Casanova en representación de Frank Gonzalo Martínez González, ordenando la suspensión del traslado del mismo al Centro Penitenciario de Occidente y manteniéndolo en el Cuartel de Prisiones de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la vidaintegridad personalfuncionario policialtraslado penitenciarioCuerpo de Investigaciones Científicasextorsiónsecuestro

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