Sentencia N° 432 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0432, Exp. 25-0751, 09/04/2026
Expediente25-0751
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-09
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Juan José López Torres, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación por extemporáneo. La Sala argumenta que la decisión de la Corte de Apelaciones fue correcta y no vulneró derechos constitucionales del demandante. Se resalta que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya tomadas por los tribunales.

Extracto de la motiva

Una vez realizado el análisis apreciativo de los alegatos que fueron esgrimidos en la acción de amparo aquí propuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de forma contemplados en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, denotándose que el escrito contentivo de la pretensión de tutela constitucional presentado ante la Secretaría de esta Sala cumple con estas exigencias formales que contiene la mencionada norma. De igual forma, se advierte que no adolece de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem. Así se declara. Ahora bien, del examen de la solicitud de amparo y de los recaudos presentados se observa, que la presente acción ha sido presentada contra una decisión dictada por un Tribunal de la República, por lo que la misma está fundamentada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que (como ha indicado esta Sala en reiterada jurisprudencia), contiene un presupuesto procesal de existencia necesario para que sea procedente la acción de amparo, dicho presupuesto consiste en que el Tribunal del cual emanó la decisión que se trata de impugnar, haya actuado fuera de su competencia. Asimismo, esta Sala en reiteradas oportunidades, ha señalado que cuando el artículo comentado habla de “actuar fuera de su competencia” debe entenderse no sólo en el sentido procesal estricto, sino que además, incluye el actuar con “abuso de poder” o “extralimitación de atribuciones”, es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo procede en casos extremos. En todo caso, esa actuación del juez usurpando funciones o abusando de poder (incompetencia sustancial), debe ocasionar la violación de uno o más derechos o garantías constitucionales de una persona, lo que implica que no es impugnable, mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal. Asimismo, se exige que de existir otros medios procesales, ellos no resulten idóneos para la restitución del derecho o garantía lesionado o amenazado de violación. Con el establecimiento de tales extremos de procedencia, esta Sala ha pretendido evitar la interposición de solicitudes de amparo con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, la utilización del amparo como una tercera instancia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional intentada, por las abogadas Laura O. Delascio de Cadenas y Egly Yudith Pérez Guerra, y el abogado Leonardo Moreno Quintero, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.601, 135.878 y 314.463, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN JOSÉ LÓPEZ TORRES, contra la sentencia dictada el 9 de junio del 2025, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Laura O. Delascio de Cadenas, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de entrega de vehículo.

Palabras clave

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