Sentencia N° 432 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0432, Exp. 22-0280, 27/03/2025
Expediente22-0280
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-27
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 17 de octubre de 2019, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del estado Guárico. La solicitud fue presentada por el abogado Alfredo Gaetano Pulvirenti Hernández y José Gerardo González Bolívar, en representación del ciudadano Fidel Patricio Díaz Gallardo, quien alegó violaciones a la cosa juzgada y otros vicios en la sentencia recurrida. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la sentencia no vulneró derechos constitucionales ni criterios vinculantes, y que la revisión no contribuiría a la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
Al dar contestación al fondo de la demanda el demandado, a través de sus apoderados judiciales, lo hizo de la siguiente manera: Rechazaron, Negaron y Contradijeron lo alegado por la parte actora en el Libelo de Demanda, que en cuanto a que su mandante el ciudadano Demandado, tiene otra vivienda donde reside y le da el uso con carácter de Vivienda Principal, que todo resulta ser falso; que por el contrario lo realmente cierto es que su mandante tiene su domicilio con carácter de vivienda principal en la calle el Tuni, casa Nº 06 de la Urb. Doña Elvira de la ciudadana de San Juan de los Morros, de hace más de 20 años. De igual forma, rechazaron, negaron y contradijeron lo alegado por la parte actora en el Libelo de demanda, en cuanto a que su mandante, se encuentra insolvente con el pago del canon de arrendamiento, todo lo cual resulta ser falso y por el contrario lo realmente cierto es que su mandante se mantiene solvente con el pago del canon de arrendamiento a la propietaria del bien inmueble ciudadana María Isabel Santos. Ahora bien, observando los alegatos y excepciones expuestos por las partes, esta Alzada entra a analizar como punto previo la falta de interés del actor, alegada por la parte demandada, cuando indica “…Así las cosas como pretende un tercero (Heredero de la ciudadana Lisette Ramírez) acreditarse un derecho ajeno, pretendiendo actuar dentro del presente proceso con el carácter de ARRENDADOR que aun no ha adquirido legítimamente, siendo que nuestro patrocinado Fidel Patricio Díaz Gallardo mantiene hasta la presente fecha única y exclusivamente una relación arrendaticia con la ciudadana María Isabel Santos, según se desprende de autos.”
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado Alfredo Gaetano Pulvirenti Hernández y José Gerardo González Bolívar, actuando como defensor privado del ciudadano FIDEL PATRICIO DÍAZ GALLARDO, de la sentencia dictada el 17 de octubre de 2019.