Sentencia N° 432 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0432, Exp. 15-1168, 29/11/2019
Expediente15-1168
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Contreras Martínez, quien fue destituido de su cargo en el CICPC. La Sala encontró vicios de incongruencia y silencio de pruebas en la decisión impugnada, así como la violación del principio ne bis in idem, al sancionar al recurrente dos veces por el mismo hecho. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la decisión de la Corte Segunda y restableciendo la situación jurídica del solicitante.
Extracto de la motiva
Nótese ciudadanos Magistrados, que el ejercicio de su derecho a la defensa requirió su traslado a la Ciudad de Caracas y, por ende, su falta justificada al trabajo en la sede de la misma institución de San Cristóbal, más no así de la institución (la cual, como bien sabemos, es un órgano administrativo nacional adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, es decir, es uno sólo, claro que con distintas sedes ubicadas en todos los estado del País), pues se encontraba en otra sede del mismo órgano, es decir, que la supuesta falta injustificada al trabajo no se produjo. No obstante, originó que se iniciase un procedimiento disciplinario en su contra, porque, supuestamente, prescindió del órgano regular, así como, otro por las supuestas faltas injustificadas por tres días; dos de las cuales se produjeron en virtud del ejercicio de su derecho a la defensa, de petición y a ser oído, con lo cual, aunque los juzgadores no quisieron verlo y declararlo, se produjo la violación del principio constitucional de non bis in idem o prohibición constitucional a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos (ex artículo 49.7), aún cuando estos pudiesen generar distintas consecuencias jurídicas o subsumirse en supuestos de hechos normativos establecidos en diferentes disposiciones legislativas.
Dispositiva
Se declara ha lugar la solicitud de revisión constitucional; se anula la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; se declara con lugar la pretensión de nulidad contra el acto administrativo n.° 210, del 29 de julio de 2010; y se ordena la reincorporación del ciudadano Jean Carlos Contreras Martínez a su puesto de servicio con el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir.
Palabras clave
revisión constitucionaldestituciónCICPCne bis in idemincongruencia