Sentencia N° 432 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0432, Exp. 17-0920, 22/06/2018
Expediente17-0920
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-22
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La parte solicitante argumentó violaciones a derechos constitucionales, específicamente al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidenciaron vicios en la decisión del tribunal inferior, y que este actuó dentro de sus competencias, por lo que se declaró no ha lugar la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La solicitud de la sentencia objeto de revisión se encuadró en los supuestos de procedencia relativos a la violación de principios constitucionales del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Refiere el solicitante que el fallo recurrido en revisión violó los requisitos intrínsecos de la sentencia y la actividad de juzgamiento establecidos en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, denota del escrito presentado por el apoderado judicial que del mismo no se desprende de manera concreta como se enmarca el desarrollo del fallo en la vulneración de los principios que recoge el artículo 12 ni en las determinaciones exigidas por el legislador en el artículo 243, que a su juicio, fueron omitidas por el juzgador, limitándose a denunciar que la sentencia cuya revisión solicita violó la congruencia del fallo con base en: (i) Suplantar a los demandantes en un argumento de hecho jamás alegado por éstos, declarando con lugar la pretensión de resolución del contrato sobre la base del incumplimiento de la demandada; (ii) Resolver sobre una cuestión no controvertida entre las partes al ordenar reintegrar a la demandada la cantidad de un millón novecientos mil bolívares (Bs. 1.900.000,00) a su representada, y (iii) Decidir las costas y costos del presente proceso. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el solicitante delata el vicio de incongruencia positiva en la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del código adjetivo y en consecuencia la nulidad del fallo, cuya evaluación corresponde a esta Sala dilucidar de seguidas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Luis Armando García San Juan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.851, actuando en la condición de apoderado judicial de la ciudadana CAROLINA MARÍA LARES BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N.° 6.971.224 contra el fallo dictado el 25 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

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