Sentencia N° 432 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 432, Exp. 15-0028, 07/04/2015
Expediente15-0028
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por las apoderadas de HÉCTOR RIVERO y CARMEN CECILIA MANRIQUE DE RIVERO contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La acción se fundamentó en la supuesta falta de motivación de la sentencia de primera instancia que condenó a Carlos Eduardo González Clavier a diez años de prisión por homicidio calificado. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder ni extralimitación de funciones.
Extracto de la motiva
La motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, con el debido establecimiento de los hechos de ellas derivados. Para cumplir con su labor de motivar, no basta con enumerar y transcribir extractos de cada pruebas evacuadas, sean testificales o documentales, es necesario además, explicar la razón por la cual considera justa y lógica su apreciación y posterior valoración de las pruebas, observando siempre la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la demanda de amparo interpuesta por las apoderadas judiciales de los ciudadanos HÉCTOR RIVERO y CARMEN CECILIA MANRIQUE DE RIVERO, víctimas en el proceso penal, contra la decisión dictada el 27 de agosto de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, e INOFICIOSO dictar decisión acerca de la solicitud de la medida cautelar peticionada.