Sentencia N° 432 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 432, Exp. 13-0176, 15/05/2014
Expediente13-0176
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Reina Josefina Loaiza Amaya en representación de Maribel Marchena Torres, contra una decisión del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón. La apelante argumentó que el fallo impugnado ordenaba el archivo del expediente sin notificar a las partes, lo que consideró lesivo para sus derechos y los de sus hijos.
La Sala ordenó al Tribunal Primero de Mediación que informara sobre las notificaciones practicadas y remitiera copia certificada de las mismas, estableciendo un plazo de 48 horas hábiles para su cumplimiento. Se advirtió que el incumplimiento de esta orden podría acarrear sanciones conforme a la ley. La decisión se fundamentó en la necesidad de contar con la información requerida para emitir un pronunciamiento adecuado sobre el caso.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando la importancia del cumplimiento de las normas procesales en el ámbito de la protección de los derechos de los niños y adolescentes.
Extracto de la motiva
Visto que mediante Oficio N° TSP-01-13-03 del 10 de enero de 2013, el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión-Punto Fijo, remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la decisión que emitió el 7 de diciembre de 2012, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Reina Josefina Loaiza Amaya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.128, apoderada judicial de la ciudadana MARIBEL MARCHENA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 10.727.579, contra la decisión del 18 de abril de 2012 dictada por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, en el juicio de Declaración y de Únicos Universales Herederos. Visto que la causa fue remitida a fin de que esta Sala se pronuncie en torno a la apelación que ejerció tempestivamente la parte actora contra la mencionada decisión del Juzgado Superior identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
ORDENA al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, informe y -de ser el caso- remita copia certificada de las referidas notificaciones. En tanto que la información solicitada, es necesaria para emitir un pronunciamiento sobre el caso concreto, se ordena remitirla dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, más el término de la distancia que en el presente caso es de cinco (5) días, contados a partir de su notificación. Al respecto, esta Sala considera forzoso advertir que el incumplimiento de la orden contenida en la presente decisión dará lugar a la imposición de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
amparonotificacionesderecho de defensaprotección de niñossanciones