Sentencia N° 432 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 432, Exp. 11-0514, 18/04/2012
Expediente11-0514
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública en representación de una adolescente, cuya identidad se omite, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones no aplicó correctamente la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al no permitir la apelación sobre la sanción impuesta a la adolescente, que excedía el tiempo máximo permitido por la ley para su grupo etario.
La Sala determinó que la sanción impuesta era desproporcionada y violaba los derechos de la adolescente, por lo que se declaró con lugar la acción de amparo, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenando la inmediata libertad de la adolescente, quien ya había cumplido el tiempo máximo de sanción que le correspondía. Se enfatizó la importancia de respetar los derechos de los adolescentes en el sistema de justicia penal.
Finalmente, se ordenó remitir copia certificada del fallo a los tribunales correspondientes para su cumplimiento, asegurando así la protección de los derechos de la adolescente en cuestión.
Extracto de la motiva
Esta Sala previamente observa lo que sigue: El 30 de agosto de 2010, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Cumaná, sancionó a la adolescente de autos, cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conjuntamente con otro adolescente, por el procedimiento de admisión de los hechos, por la comisión de los delitos de robo agravado y robo agravado de vehículo automotor, a cumplir la medida de privación de libertad por un plazo de dos (2) años y ocho (8) meses, de conformidad con el artículo 628, Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así pues, durante la ejecución de la sentencia, la defensa solicitó al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la corrección o modificación de la sanción impuesta, tras demostrar con la partida de nacimiento de la adolescente que la misma contaba con trece (13) años de edad para el momento de la comisión del hecho punible, lo cual se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento que consta en autos (anexo 2 folio 29); no obstante, el 6 de octubre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del mismo Circuito Judicial Penal, declaró sin lugar la solicitud, argumentando la inalterabilidad de las decisiones judiciales. Así pues, interpuesto oportunamente el recurso de apelación contra dicha decisión, el 8 de febrero de 2011, la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido, en virtud de que, a su consideración, el recurso no encuadraba en ninguno de los supuestos expresamente señalados en el artículo 608 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto que la sentencia recurrida no estuvo dirigida ni a la modificación ni a la sustitución de la sanción impuesta. Ahora bien, para decidir se observa lo siguiente: El artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “Artículo 608. Apelación. Solo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que: a) No admitan la querella. b) Desestimen totalmente la acusación. c) Autoricen la prisión preventiva. d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación. e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta”. Del contenido de la letra e) del citado artículo se desprende entonces que es admisible el recurso de apelación interpuesto contra aquellas incidencias dictadas en fase de ejecución que modifiquen o sustituyan la sanción impuesta y, por argumento en contrario, también aquellas que la nieguen, pues el requisito indispensable es que resuelvan algún punto atinente a la señalada sanción en los parámetros establecidos en la norma. Conforme a ello, se estima que no le asistió la razón a la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cuando en su decisión del 8 de febrero de 2011, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto, ya que a su juicio, no encuadraba en ninguno de los supuestos del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando para esta Sala resulta clara la norma y estima que el recurso de apelación s
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley se declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mildred Evelyn Guerra Edgehill, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, de una adolescente, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada, el 8 de febrero de 2011, por la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada, el 8 de febrero de 2011, por la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, recaída en la causa signada con el N° RP01-R-2010-000260. TERCERO: Se ANULA el fallo dictado, el 30 de agosto de 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del mencionado Circuito Judicial Penal, recaído en la causa signada con el N° RP01-D-2010-000245, pero sólo en lo que respecta al tiempo de sanción impuesta a la adolescente V.C.G.A, y se mantiene vigente dicha sentencia en lo concerniente al otro adolescente que fue sancionado en esa decisión. CUARTO: Se ORDENA la inmediata libertad de la adolescente V.C.G.A. accionante en amparo ante esta Sala, sin que pueda ser objeto de medida restrictiva o de reglas de conducta alguna, visto que ha cumplido el tiempo máximo de sanción que le correspondía. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del mencionado Circuito Judicial Penal; al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del mismo Circuito Judicial Penal, quien deberá girar las instrucciones pertinentes para el cumplimiento de esta sentencia y, a la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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