Sentencia N° 432 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 432, Exp. 10-0172, 18/05/2010
Expediente10-0172
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-05-18
DecisiónConforme a Derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión N° 2009-00445 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que desaplicó el Decreto N° 006 del 27 de febrero de 2003, dictado por el Alcalde del Municipio Autónomo Atanasio Girardot del Estado Aragua. La desaplicación se fundamentó en la inconstitucionalidad del decreto, ya que regulaba materias que son de estricta reserva legal del Poder Nacional, específicamente en lo que respecta a la seguridad social de los funcionarios públicos.

Extracto de la motiva

Es indiscutible, atendiendo al artículo anterior que en el ámbito municipal es el Alcalde como máxima autoridad en lo relativo a la administración global del personal que labora para el ente municipal, el funcionario competente para otorgar el beneficio de jubilación ordinaria. Sin embargo, en este punto, es necesario advertir que el artículo 6 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios en concordancia con el artículo 14 de su Reglamento, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, o el funcionario en que él lo delegue, tiene la potestad de aprobar o no las Jubilaciones Especiales que desea otorgar un organismo de la Administración Pública […] Así, infiere esta Corte de los artículos reproducidos, por un lado, que las Jubilaciones Especiales pueden ser concedidas por razones excepcionales, y las mismas deben ser aprobadas únicamente por el Presidente de la República, para lo cual el organismo que desee otorgarlas deberá enviar el expediente contentivo de la información necesaria que certifique que el funcionario a jubilar cumple con un mínimo de quince (15) años de servicio y las razones excepcionales para otorgarlas.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del Decreto N° 006 del 27 de febrero de 2003, dictado por el Alcalde del Municipio Autónomo Atanasio Girardot del Estado Aragua, efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en decisión N° 2009-00445 del 19 de marzo de 2009, con ocasión al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana GLENYS MARITZA MÉNDEZ MACIAS, contra el Municipio Autónomo Atanasio Girardot del Estado Aragua.

Palabras clave

desaplicacióncontrol difusoconstitucionalidadjubilaciónseguridad social

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