Sentencia N° 432 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 432, Exp. 08-0137, 25/03/2008
Expediente08-0137
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1900, declaró con lugar el recurso de amparo constitucional interpuesto por Inversiones Inmobiliarias 535-21 C.A. contra el auto del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que fijó una caución dineraria para suspender la ejecución de una sentencia firme. La Sala consideró que se vulneraron los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva al no permitir a la parte actora ofrecer la caución que considerara más adecuada, lo que llevó a la revocación del fallo impugnado y a la reposición del proceso al estado anterior para que se determine el monto a ser garantizado y se fije la oportunidad para ofrecer la caución correspondiente.

Extracto de la motiva

El amparo de autos se intentó contra el veredicto que expidió el Juzgado Sexto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, supuesto agraviante, el 16 de febrero de 2007, que ordenó a la parte actora en el juicio de invalidación a que se ha hecho amplia referencia, la consignación de una cantidad de dinero (hoy Bsf. 400.000,00), para la apertura de veinte cuentas de ahorro a nombre de los veinte trabajadores demandantes, con el propósito de suspender la ejecución (en fase de remate de un inmueble propiedad de Inversiones Inmobiliarias 535-21 C.A.) de una sentencia definitivamente firme que declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales que interpusieron los ciudadanos Saraly Puente, Ana Villegas y otros contra Serenos Rex C.A., Zeus Vigilancia Privada C.A., Corporación 38-S Express C.A., Inversiones Inmobiliarias 535-21 C.A., Aeroambulancia 2000 LTU C.A. y Automóviles Leasing 986 C.A. En el marco del caso concreto, todo lo anterior pone de relieve que, cuando el juez de la invalidación exigió la constitución de una caución real sin que se hiciera consideración alguna acerca del ofrecimiento de la accionante –parte actora de autos- de la caución que ella estimó más viable o conveniente de entre las que establece el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil (fianza), se infringió su derecho al debido proceso y a la tutela judicial eficaz -en su especial manifestación de acceso a la justicia-; violación que se repitió, luego, cuando aquélla objetó la caución que se le fijó sin que el juez de la causa tramitase la incidencia correspondiente para la resolución de dicha objeción. Asimismo, hubo violación al derecho a la defensa de la actora cuando se le impidió la eficaz exposición de sus alegaciones y pruebas a través de un medio que ha preceptuado la Ley (artículo 607 del Código de Procedimiento Civil); omisión que sólo le dejó abierta la posibilidad de interposición del amparo de autos, el cual, como se ha visto, ha debido ser declarado con lugar.

Dispositiva

PRIMERO: declara CON LUGAR la apelación que propuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de enero de 2008, que declaró la improcedencia de la pretensión de tutela constitucional, el cual se REVOCA. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la demanda que incoó INVERSIONES INMOBILIARIAS 535-21 C.A. contra el acto decisorio que emitió el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de febrero 2007. TERCERO: ANULA el auto que expidió el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de febrero 2007 y REPONE la causa correspondiente al proceso de invalidación al estado en que, previa distribución, un juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, determine el monto a ser garantizado y fije oportunidad a la parte actora para que ofrezca la caución suficiente a que se refiere el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 333 eiusdem. CUARTO: Se ORDENA al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que se abstenga de la realización de cualquier acto de ejecución de la sentencia de 16 de diciembre de 2005, que declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales hasta tanto el tribunal que resulte competente para la decisión del proceso de invalidación decida acerca de la pertinencia de la caución cuya oferta corresponde a la parte actora.

Palabras clave

amparo constitucionalcauciónderecho a la defensatutela judicial efectivaproceso laboralinvalidaciónejecución forzosa

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