Sentencia N° 432 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 432, Exp. 05-1010, 01/03/2006
Expediente05-1010
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 29 de enero de 2004 por la Sala Especial Agraria, que había declarado sin lugar un recurso de hecho. Los ciudadanos Raiza Ynserny B. y Alexander Espinoza Foucault solicitaron la revisión argumentando que la decisión contravenía la doctrina y jurisprudencia establecida. La Sala concluyó que la cuantía exigida para la admisibilidad del recurso de casación no fue correctamente aplicada, ya que debía considerarse la cuantía vigente al momento de la interposición de la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, en su análisis, determinó que la Sala Especial Agraria no debió declarar sin lugar el recurso de hecho, ya que la cuantía mínima para interponer el recurso de casación era de tres millones de bolívares, conforme al Decreto N° 1.029, vigente en el momento de la interposición de la querella. La Sala enfatizó que la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva deben prevalecer, y que las modificaciones posteriores en la cuantía no pueden afectar el derecho de acceso a la justicia. Por lo tanto, se concluyó que la decisión de la Sala Especial Agraria contraviene el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Constitucional, lo que llevó a declarar con lugar la solicitud de revisión y anular la decisión impugnada.
Dispositiva
HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos RAIZA YNSERNY B. y ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT, de la sentencia dictada el 29 de enero de 2004, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual se ANULA. ORDENA a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que dicte una nueva sentencia respecto al recurso de hecho interpuesto por los mencionados ciudadanos contra el auto dictado el 20 de febrero de 2003, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con sede en Maturín, con estricta sujeción a los criterios expuestos en la presente sentencia.