Sentencia N° 432 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 432, Exp. 05-0254, 06/04/2005
Expediente05-0254
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón a favor de Rosmilde Herrera Palomino. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, argumentando que la solicitud era oscura y no contenía los elementos necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que, tal como lo declaró el a-quo y como se desprende del análisis del expediente, el escrito de amparo constitucional presentado por la abogada América Pérez Parada, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón es sumamente oscuro y confuso, limitándose a señalar en forma vaga e imprecisa la identidad de la accionante, además de no haber consignado instrumento probatorio alguno que sustentara su pretensión, razón por la cual, la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal declaró inadmisible la demanda, de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que reza: “Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. Así, por no haberse cumplido con la obligación de subsanar las imprecisiones que habían sido señaladas en los términos expuestos, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fallo del 21 de diciembre de 2004 y, de acuerdo a lo establecido en el referido artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara inadmisible la demanda de amparo que ejerció la abogada América Pérez Parada, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 18 de enero de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por la abogada América Pérez Parada, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de ese Circuito Judicial Penal, a favor de la ciudadana ROSMILDE HERRERA PALOMINO. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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