Sentencia N° 432 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 432, Exp. 03-2538, 22/03/2004
Expediente03-2538
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-03-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por Benita Córdova Arguinzones. La apelación fue presentada por Runhilt Ley de Salomón, quien argumentó que la decisión del Juzgado de Primera Instancia había violado el debido proceso al no permitir la defensa adecuada de la demandada. La Sala encontró que efectivamente hubo violaciones al debido proceso y a la defensa, por lo que declaró con lugar la apelación y revocó la decisión apelada.

Extracto de la motiva

La decisión impugnada consideró, con respecto a la paralización de la causa que señaló el Juez de Municipio y que invocó el tercero coadyuvante, para el momento en que toma posesión el nuevo juez y reinicia las actividades el 7 de enero de 2000, que “...el demandado se encontraba a derecho, vale decir, citado y dentro del lapso establecido por el auto de admisión para dar contestación a la demanda, razón por la cual en criterio de quien suscribe el presente fallo, no era necesaria la notificación de las partes del avocamiento (sic) del nuevo juez para la reanudación de los juicios, ya que ha sido criterio reiterado en nuestro máximo tribunal que la notificación del avocamiento (sic) procede en los casos en que han vencido todos los lapsos procesales, incluyendo el término para dictar sentencia...”, por lo que decidió que al haber la parte demandada opuesto las cuestiones previas dentro del lapso, ha debido el Juez de Municipio pronunciarse sobre las mismas. A juicio de esta Sala, el criterio que está exponiendo el Superior en su decisión está errado. En sentencia Nº 956 del 1 de junio de 2001. (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de González) al tratar la perención, la Sala hizo referencia a los supuestos de suspensión y de paralización de una causa, y allí se dijo: “...Suele comentarse que la perención no tiene lugar cuando el juicio está en suspenso. A juicio de esta Sala hay que diferenciar la naturaleza de la detención procesal, ya que si ella es producto de una suspensión por algún motivo legal, durante la suspensión, el juez pierde la facultad de impulsar de oficio el proceso hasta su conclusión (artículo 14 del Código de Procedimiento Civil), y éste entra en un estado de latencia mientras dure el término legal de suspensión, pero transcurrido éste, así no exista impulso de los sujetos procesales, el proceso automáticamente debe continuar, y si no lo hace, comienza a computarse el término para perimir...”.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expresados, la Sala, declara con lugar la apelación, revoca la sentencia apelada, y declara improcedente el amparo propuesto. Así se decide.

Palabras clave

amparodebido procesoconfesión fictaderecho a la defensaparalización del juiciocuestiones previassentencia apeladareposición de la causa

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