Sentencia N° 432 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 432, Exp. 02-1190, 27/02/2003
Expediente02-1190
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónInadmisible e improcedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta contra dos sentencias del Juzgado Superior Octavo Agrario. La primera, dictada el 1° de marzo de 2000, fue considerada extemporánea, ya que el plazo para su impugnación había caducado. La segunda, del 14 de marzo de 2002, fue declarada improcedente, al no encontrarse infracciones constitucionales en la actuación del tribunal, que se limitó a ejecutar una sentencia firme.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente acción de amparo se ejerció el 20 de mayo de 2002 contra dos sentencias, una dictada el 1° de marzo de 2000 y otra dictada el 14 de marzo de 2002, lo que sin lugar a dudas revela que por lo que se refiere a la primera de las sentencias accionadas, la presente acción ha sido incoada en forma extemporánea, pues desde la oportunidad en que fue dictada la decisión que se dice violatoria de los derechos constitucionales de los accionantes, hasta el día de la interposición de la presente acción, ha transcurrido el lapso previsto en el mencionado numeral 4 del artículo 6, que haría inadmisible el amparo solicitado, en virtud de haber operado el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción. Por otra parte, la representación judicial de los accionantes indica en la solicitud de amparo, que contra dicha sentencia fue anunciado, en su momento, recurso de casación que fue declarado perecido, lo cual ratifica el accionante cuando señala que contra dicha sentencia anunció la parte demandada recurso de casación que no fue formalizado después, lo que, aplicando el criterio asentado por esta Sala en la sentencia parcialmente transcrita ut supra, implica que los accionantes, al no formalizar el recurso de casación que habían anunciado y que es el medio específico previsto en la legislación adjetiva para restablecer la situación que es señalada como infringida, consintieron en la presunta lesión por lo que, por cuanto se refiere a la sentencia accionada dictada el 1° de marzo de 2000, la presente causa se encuentra incursa en el supuesto de inadmisibilidad aludido.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la acción de amparo interpuesta contra la decisión dictada el 1° de marzo de 2000, por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; e improcedente la acción de amparo incoada contra decisión dictada el 14 de marzo de 2002, por el mismo Juzgado Superior en el juicio de reclamación de indemnización por daños y perjuicios, seguido primero contra el causante Eliseo Núñez Chourio, y luego contra sus sucesores, accionantes en la presente causa, por Verónica del Carmen Segovia de Magnanini, Dante Mario Magnanini Segovia, Carolina Elena Magnanini Segovia y María Eugenia Magnanini Segovia, integrantes de la sucesión de Mario Luigi Magnanini Nani.