Sentencia N° 432 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 432, Exp. 01-1367, 15/03/2002
Expediente01-1367
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-15
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Richard Moreno León contra un auto de detención. La Corte de Apelaciones consideró que el Juzgado Quinto de Control no tenía competencia para conocer de la acción de amparo, ya que ambos juzgados pertenecen a la misma instancia. La Sala Constitucional ratifica que la acción de amparo cesó al dictarse una sentencia condenatoria en el caso del demandante.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir la presente consulta y al respecto observa: De acuerdo con lo previsto en el segundo parágrafo del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual dispone “Cuando en este Código se indica al juez o tribunal de control, al juez o tribunal de juicio o al juez o tribunal de ejecución, debe entenderse que se refiere al juez de primera instancia en función de control, en función de juicio y en función de ejecución de sentencia, respectivamente”. Siendo ello así, tanto el Tribunal Quinto de Control como el Tribunal Segundo Transitorio pertenecen a la misma instancia, y de sus decisiones conocerán en apelación o consulta la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal a la cual pertenezcan, razón por la cual resulta acertada la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia al anular la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control por no tener competencia para conocer del amparo propuesto. Por otra parte, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto de detención dictado por el Juzgado Segundo Penal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Zulia el 3 de octubre de 1997, siendo que para la oportunidad en que se dictó el fallo consultado –1 de junio de 2001- ya se había producido sentencia condenatoria –24 de septiembre de 1999- en contra del ciudadano Richard Moreno León, razón por la cual esta Sala estima, al igual que lo hizo el fallo consultado, que cesó la violación del derecho a la libertad alegado por el accionante, en virtud de que el auto de detención que denuncia como lesivo quedó suprimido al dictarse la sentencia condenatoria, siendo aplicable el supuesto establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 1 de junio de 2000, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RICHARD MORENO LEÓN, en contra del auto de detención dictado por el Juzgado Segundo Penal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldetenciónsentencia condenatoriacompetenciaCorte de Apelacionesderecho a la libertadCódigo Orgánico Procesal Penalviolación de derechos