Sentencia N° 4311 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4311, Exp. 04-2503, 12/12/2005
Expediente04-2503
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción popular por inconstitucionalidad interpuesta por Cervecería Polar C.A. contra la Ordenanza sobre la Contribución al Consumo de Cerveza en el Municipio Miranda. Se argumentó que la ordenanza usurpa funciones tributarias del Poder Nacional, violando la Constitución. La Sala, tras analizar los requisitos de procedencia de la medida cautelar, decidió suspender la aplicación de la ordenanza hasta que se resuelva el fondo del asunto, considerando que existe un precedente jurisprudencial que respalda la inconstitucionalidad de la norma impugnada.

Extracto de la motiva

En el caso concreto, esta Sala observa que del criterio expuesto supra, y a la luz de la disposición constitucional que se invoca como violada, específicamente la que se refiere a la competencia del Poder Público Nacional -artículo 156.12 de la Constitución- y las prohibiciones expresas consagradas con respecto a los Estados y Municipios -artículo 183.1 ejusdem-, se desprende -sin que ello implique adelantar opinión respecto a la resolución del mérito de la pretensión de nulidad y sí sólo como argumento jurídico referencial- que podría existir disconformidad entre la señalada Ordenanza y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues se trata de preceptos que establecen una potestad tributaria para gravar el consumo de cerveza y otros licores. De igual forma, debe señalarse que del análisis de los requisitos de Ley, determinables de la procedencia de la medida cautelar solicitada, se desprende, con respecto al fumus boni iuris, que en el caso sub iudice emana de los argumentos de inconstitucionalidad formulados, “(…) teniendo en cuenta que existe un precedente jurisprudencial de idéntica naturaleza, esto es, la decisión de fecha 6 de julio de 2000, caso: Cervecería Polar del Centro C.A., donde esta Sala ya emitió su pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad en que incurren los Municipios al pretender gravar el consumo de cerveza, por ser esta materia un ramo rentístico atribuida en forma exclusiva y excluyente al Poder Nacional. Este precedente ratifica la presunción del buen derecho que se reclama.(…)”

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ACUERDA la medida cautelar solicitada por la representación de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR C.A. (anteriormente denominada Cervecería Polar Los Cortijos C.A.). En consecuencia, suspende las normas contenidas en la Ordenanza sobre la Contribución al Consumo de Cerveza en el Municipio Miranda del Estado Falcón, dictada por el Concejo Municipal de dicho Municipio, publicada en la Ordenanza Municipal del 15 de enero de 2004, y reformada el 2 de julio de 2004. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de este fallo al Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado. Archívese el presente cuaderno separado.

Palabras clave

medida cautelarinconstitucionalidadordenanza municipalcontribuciónconsumo de cervezapoder tributariojurisprudenciaderecho constitucional

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