Sentencia N° 431 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0431, Exp. 25-0745, 09/04/2026
Expediente25-0745
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Alexis Enrique Aguirre Sánchez, en representación de la sociedad mercantil Fábrica de Embutidos Miranda C.A., contra la decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia. La acción fue considerada inadmisible debido a que existían medios ordinarios de impugnación que no fueron utilizados por la parte actora. La Sala también revoca la decisión del Juzgado Superior Quinto que había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando que no se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

El Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 22 de mayo de 2025, que declaró INADMISIBLE la recusación interpuesta en su contra en fecha 21 de mayo de 2025, dentro del juicio principal № AP11-V-FALLAS-2022-000624 (nomenclatura de dicho Tribunal), seguido por el ciudadano ALFONSO JOSÉ SUÁREZ RODRÍGUEZ contra MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DELGADO y ALBERTO RAFAEL PÉREZ DÍAZ y la Sociedad Mercantil ‘FÁBRICA DE EMBUTIDOS MIRANDA, C.A’, de la manera siguiente: ‘Decisiones estas que comparte quien aquí decide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y las aplica al caso que nos ocupa, en consecuencia, de conformidad con los artículos 26 y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal declara INADMISIBLE la recusación propuesta en fecha 21 de mayo de 2025, por el ciudadano ALEXIS AGUIRRE SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.540 actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FÁBRICA DE -EMBUTIDOS MIRANDA C.A., domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/02/1970, bajo el No. 33, tomo 6-A, en la actualidad ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17/01/2022, bajo el No. 03, tomo 161-A, representada por sus directores ciudadanos MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad No. V-3.147.580 y el ciudadano ALBERTO RAFAEL PÉREZ DÍAZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-81.099.080, parte demandada, contra mi persona, en mi condición de Juez de este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la misma es infundada, (sic), pues los alegatos mencionados en el escrito de recusación no corresponden con la realidad, pues en el presente procedimiento se han cumplido a cabalidad todos los lapsos procesales respectivos dentro de la oportunidad legal correspondiente, así como dado respuestas oportunas a peticiones realizadas por ambas partes, manteniendo mi imparcialidad y garantizando una justicia expedita sin retrasos ni dilaciones indebidas, asimismo la recusación formulada por la parte demanda fue realizada de forma extemporánea según lo dispuesto en el artículo 90 ejusdem que establece que ‘solo podrá intentarse bajo pena de caducidad, antes de la Contestación de la demanda, pero si el motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad a esta o se tratara de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio. Si fenecido el lapso probatorio, otro juez o secretario intervine en la causa las partes podrán recusarlo por cualquier motivo legal dentro de los tres días siguientes a su aceptación, con vista al anterior articulo os indica que se encuentra totalmente vencido ese lapso para interponer dicha recusación, ya que la causa se encuentra en estado de EJECUCIÓN.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alexis Enrique Aguirre Sánchez, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Fábrica de Embutidos Miranda C.A., contra la decisión dictada el 22 de mayo de 2025 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

recusacióndebido procesoimparcialidadCódigo de Procedimiento Civiljusticiasentenciatribunales

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