Sentencia N° 431 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0431, Exp. 22-1053, 25/10/2024
Expediente22-1053
PonenteTania D´Amelio Cardiet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2023-07-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por los defensores de la ciudadana Claudia Carolina Monsalve de Aufiero, en relación a una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala constató la falta de cualidad de los defensores para actuar en el caso y, tras evaluar los argumentos presentados, decidió declarar con lugar la apelación, ordenando a la Corte de Apelaciones remitir el cuaderno completo de la acción de amparo. Se establecieron plazos para el cumplimiento de esta orden, advirtiendo sobre posibles responsabilidades administrativas por incumplimiento.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el caso sub iudice la sentencia apelada fue dictada presuntamente, el 12 de diciembre de 2022, por la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, actuando en funciones constitucionales, respecto a la acción de amparo declarada inadmisible dada la presunta “… falta de cualidad para actuar…’, por parte de los defensores privados accionantes, lo cual dio lugar a la apelación de dicha decisión por parte del accionante aduciendo que, la Corte incurrió ‘…en el vicio de incongruencia negativa, vulneración del debido proceso, error judicial inexcusable y denegación de justicia; al no atenerse a los alegado y probado en autos, toda vez que omitió emitir pronunciamiento sobre la base de los elementos probatorios acreditados en el punto V ‘DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS QUE ACOMPAÑAN LA PRESENTE SOLICITUD’ de la acción de amparo constitucional consignada por ante el Tribunal Constitucional de Alzada los cuales acreditan ampliamente la cualidad para actuar en la causa de los abogados [actuantes]”; y tomando en cuenta la reiterada jurisprudencia sobre este aspecto, así como lo señalado en la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala resulta competente para conocer de la presente apelación, y así se declara. Ahora bien, del estudio de la presente causa, la Sala constata que no constan en autos las actas procesales relacionadas con la acción de amparo declarada inadmisible incoada por la hoy recurrente ante la Sala n°. 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, identificadas con el asunto principal DO-2022-60928 y el asunto GP01-P-2020-341480, con ocasión al proceso penal que se sigue en contra de la ciudadana Claudia Carolina Monsalve De Aufiero, por la presunta comisión de los delitos de resistencia a la autoridad, estafa agravada en grado de continuidad con multiplicidad de víctimas y asociación para delinquir.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique la notificación respectiva de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónamparo constitucionalCorte de ApelacionesCarabobo

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