Sentencia N° 431 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0431, Exp. 21-0404, 15/05/2023
Expediente21-0404
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados defensores de Isaí David Espinoza Arévalo y Carlos Olivo Aparicio, en virtud de que la acción fue dirigida contra una decisión de un tribunal inferior. Además, se determina la terminación del procedimiento por abandono de trámite, dado que no se evidenció impulso procesal durante un tiempo que supera los seis meses. Se impone una multa a la parte accionante por la falta de interés en continuar con la acción.
Extracto de la motiva
motivación, ello, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en el asunto principal núm. 2C-38-130-20 (nomenclatura del tribunal presunto agraviante), seguido a los imputados de autos por la presunta comisión de los delitos de tráfico de armas y municiones, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano. El 2 de agosto de 2021, se dio cuenta en Sala del expediente relativo a la acción ejercida, designándose como ponente al Magistrado doctor René Alberto Degraves Almarza. El 21 de septiembre de 2021, se recibió en la Secretaría de esta Sala, vía correo electrónico, diligencia del abogado Luis Enrique Méndez, ya ampliamente identificado, apoderado judicial de los presuntos agraviados, mediante la cual, ratifican la acción de
Dispositiva
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta... SEGUNDO: Por razones de economía procesal declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto... TERCERO: IMPONE a la parte accionante... CUARTO: ORDENA notificar del contenido de la presente decisión...