Sentencia N° 431 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0431, Exp. 16-0057, 29/11/2019
Expediente16-0057
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Amal El Souki El Aawar, asistida por su abogado, contra la decisión de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible su acción. La Sala consideró que el desacato al mandamiento de amparo no debe ser tratado como un delito penal, sino como un ilícito jurisdiccional constitucional. Además, se anuló el proceso penal que se le seguía a la accionante por desacato y se ordenó el cumplimiento de una sentencia anterior que había declarado con lugar un amparo a favor de otra ciudadana.

Extracto de la motiva

Que “…dicho esto y por cuanto ab initio y, en la apertura del debate del juicio oral y público, la jurisdicente del Tribunal Vigésimo Sexto de Juicio en forma inconstitucional, sólo declaró sin lugar las excepciones opuestas, expresando dicho dictamen o desiderátum sin motivación o razonamiento, que lo justificase; como consta, de lo que cito parcialmente de dicha acta de la audiencia primigenia de juicio, como consta de los folios 62 al 69 así: ´…Es todo…la ciudadana Juez ateniendo a las normas relativas al procedimiento del debate, DECLARO (sic) SIN LUGAR las excepciones interpuestas por esta Defensa privada así mismo DECLARO (sic) SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, DECLARO (sic) ABIERTO EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS´… (Resaltado de la propia acta de juicio)´”. Que “…de lo trascrito se evidencia que la jurisdicente del Tribunal agraviante no fundamento (sic) ni expreso (sic) los motivos por los cuales desechó las defensas y excepciones propuestas, solo afirmo (sic) en tercera persona que las declarará sin lugar, en una actitud voluntarista y arbitraria sin sustento de ninguna especie”. Que “…con dicho proceder, como se evidencia de la cita, el señalado Juzgado agraviante transgrede y menoscaba directamente los Derechos Constitucionales de acceso a los órganos Jurisdiccionales, a la Tutela Judicial Efectiva, al Debido Proceso y a la Defensa, que asisten a [su] representada y defendida, tal como lo detalló la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en sentencia N°. 1240 de fecha 6 de octubre del año 2004, dictada con relación al expediente N° 14-0722, en la que se sentó doctrina, concerniente a la necesidad impretermitible (sic) de fundamentación de los actos de juzgamiento, estableciéndose que la motivación no se cumple ni se llena con la sola emisión de la declaración de voluntad o desiderátum de los jurisdicentes. Cuestión ésta, que inconstitucionalmente tuvo lugar en éste asunto…”.

Dispositiva

Se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Amal El Souki El Aawar, se anula el proceso penal que se le seguía, y se ordena el cumplimiento de la sentencia dictada el 7 de mayo de 2013 por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDesacatoDerechos Constitucionales

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