Sentencia N° 431 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 431, Exp. 17-0589, 02/06/2017
Expediente17-0589
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional admitió una demanda en protección de los derechos e intereses colectivos del Municipio Barinas, ordenando al Alcalde que realice acciones para evitar obstáculos en la vía pública y garantizar el libre tránsito. Se establecieron varias medidas, incluyendo la remoción de obstáculos y la protección de niños y adolescentes. Además, se requirió la colaboración de los Juzgados para inspeccionar el cumplimiento del amparo cautelar.

Extracto de la motiva

Mediante decisión n° 376 de fecha 31 de mayo de 2017 esta Sala admitió la demanda en protección de los derechos e intereses colectivos del Municipio Barinas del Estado Barinas, y acordó amparo constitucional cautelar, ordenando al ciudadano José Luis Machín Machín, Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, que dentro del Municipio en el cual ejerce su competencia: 1.- Realice todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos; 2.- Proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas, libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana. 3.- Cumpla con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio. 4.- Ejerza la protección de los vecinos y habitantes de su Municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Ejerza la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 178, numeral 5 de la Constitución, 56 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 6.- Vele por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.

Dispositiva

Se ordena al ciudadano José Luis Machín Machín, Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, que cumpla con las acciones necesarias para garantizar el libre tránsito y la seguridad en las vías públicas, así como la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Se requiere la colaboración de los Juzgados para realizar inspecciones y se advierte sobre las sanciones por incumplimiento.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos colectivosMunicipio Barinas

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