Sentencia N° 431 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 431, Exp. 15-0076, 08/06/2016
Expediente15-0076
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-08
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Gilberto Rúa contra la Jueza Haydee Franceschi Gutiérrez. La acción fue declarada inadmisible debido al abandono del trámite, ya que el demandante no realizó ninguna actuación en el expediente durante más de seis meses. La Sala consideró que esta inactividad implicaba el consentimiento a la situación lesiva de derechos fundamentales, lo que llevó a la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, correspondiendo emitir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la acción propuesta, deben advertirse las siguientes circunstancias: La presente acción fue interpuesta por el ciudadano Gilberto Rúa, antes identificado, ante el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 13 de enero de 2015, contra la ciudadana Haydee Franceschi Gutiérrez, en su condición de Jueza Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Por decisión del 15 de enero de 2015, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declaró incompetente y declinó el conocimiento de la misma en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en el caso de autos, consta en el expediente oficio N° 15-0205 del 6 de abril de 2015, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y dirigido al ciudadano Gilberto Rúa, en cumplimiento de lo ordenado en la referida sentencia N° 260 del 12 de marzo de 2015; así como diligencia del Alguacil de esta Sala, ciudadano Edgar Nicolás Pineda González, titular de la cédula de identidad N° 14.675.113, por la cual deja constancia que el indicado oficio y sus anexos “…fueron devueltos por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL, por cuanto no pudieron ser entregados al destinatario”. No obstante ello, constata esta Sala que desde el 13 de enero de 2015 –fecha de la interposición de la presente acción de amparo–, hasta el presente, la parte accionante no ha vuelto a actuar en la causa; habiendo transcurrido fatalmente un período superior a seis (6) meses desde la última actuación en la presente acción de protección constitucional, ya que de la revisión minuciosa de las actas del expediente, conforme a la jurisprudencia de esta Sala, no se verificaron actos encaminados a instar el procedimiento y “el cómputo de los seis meses (6) para declarar el abandono del trámite se realiza desde la última actuación procesal válida, independientemente de la etapa en que la misma se haya efectuado”.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para tramitar y decidir la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano GILBERTO RÚA, antes identificado, contra la ciudadana Haydee Franceschi Gutiérrez, en su condición de Jueza Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida. TERCERO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos o ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. En este último caso, el referido Juzgado deberá remitir a esta Sala la constancia respectiva. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.