Sentencia N° 431 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 431, Exp. 15-0078, 07/04/2015
Expediente15-0078
PonenteCarmen Zuleta De Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados Moisés Cabrera Castillo y Pedro Requiz Cisneros, quienes actuaban en defensa de Alexander Ramón Pérez Barrios. La acción de amparo fue considerada inadmisible por no haberse agotado las vías ordinarias disponibles para impugnar la decisión del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia. La Sala argumentó que los accionantes pudieron haber ejercido recursos ordinarios, como la apelación de autos, lo que hace improcedente la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo interpuesta por los abogados Moisés Cabrera Castillo y Pedro Requiz Cisneros, denuncia la presunta violación de los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De los alegatos expuestos por los accionantes, tanto en el libelo como en el escrito del despacho saneador, se desprende su disconformidad con la decisión dictada por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó mantener la medida judicial privativa de libertad, en el proceso penal que se le sigue a su defendido Alexander Ramón Pérez Barrios. Al respecto, la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como tribunal a quo constitucional, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, considerando, entre otras cosas, lo siguiente: “Se observa de las presentes actuaciones que los accionantes en Amparo, o en todo caso la defensa del ciudadano ALEXANDER RAMÓN PÉREZ BARRIOS, pudieron haber ejercido los recursos ordinarios que el ordenamiento jurídico ofrece a los fines de impugnar las decisiones desfavorables a su pretensión, vale decir, que se haya materializado recurso ordinario de impugnación alguno en contra de la decisión de fecha 17 de noviembre de 2015, proferida por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo el recurso idóneo para este caso concreto la apelación de autos en el primero de los casos y para el segundo se evidencia que lo denunciado por los quejosos versa sobre vicios constitucionales en la audiencia de presentación del ciudadano ALEXANDER RAMÓN PÉREZ BARRIOS, oportunidad en la cual también tuvo la posibilidad para ejercer el recurso de apelación de autos establecido en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse efectuado audiencia oral con ocasión de su aprehensión.”
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Moisés Cabrera Castillo y Pedro Requiz Cisneros, actuando en su condición de abogado defensor del ciudadano Alexander Ramón Pérez Barrios. SEGUNDO.- CONFIRMA la decisión dictada, el 15 de diciembre de 2014, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.