Sentencia N° 431 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 431, Exp. 11-1217, 12/04/2012
Expediente11-1217
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Vicente Bello Sánchez, representado por el abogado Serafín Eduardo López Sandoval, contra la omisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La acción se fundamenta en la presunta violación de derechos constitucionales relacionados con la propiedad y la defensa, debido a la falta de cumplimiento de una sentencia anterior que ordenaba la entrega de un motor.
La Sala consideró necesario solicitar información al tribunal de origen sobre el cumplimiento de la orden de entrega del motor y estableció un plazo para la remisión de la información requerida. Se advirtió sobre las sanciones en caso de incumplimiento de la orden, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en el cumplimiento de sus decisiones.
La decisión fue firmada por el Magistrado Ponente Francisco Antonio Carrasquero López, junto con otros magistrados, y se dictó en Caracas el 12 de abril de 2012.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, considera necesario esta Sala solicitar al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, que informe a este Alto Tribunal si ya dio cumplimiento a la orden contenida en la sentencia dictada, el 10 de agosto de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el expediente signado con el N° JP11-P-2009-000237, relativa a la entrega de un motor al accionante-apelante en este proceso de amparo constitucional. Asimismo, se le solicita que remita copia certificada del referido expediente. A tal efecto, se le concede un plazo de tres (3) días, luego de recibida copia de la presente decisión, más el término de la distancia, equivalente a cinco (5) días, a los fines de que efectúe la remisión. Se advierte a la requerida que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, que informe a este Alto Tribunal si ya dio cumplimiento a la orden contenida en la sentencia dictada, el 10 de agosto de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el expediente signado con el N° JP11-P-2009-000237, relativa a la entrega de un motor al accionante-apelante en este proceso de amparo constitucional. Asimismo, se le solicita que remita copia certificada del referido expediente. A tal efecto, se le concede un plazo de tres (3) días, luego de recibida copia de la presente decisión, más el término de la distancia, equivalente a cinco (5) días, a los fines de que efectúe la remisión. Se advierte a la requerida que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.