Sentencia N° 431 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 431, Exp. 10-1208, 05/04/2011
Expediente10-1208
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Ramón Soto Nava contra la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario, alegando violaciones al debido proceso. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso, ya que la acción fue interpuesta contra un alto funcionario que no se encuentra dentro de los establecidos por la ley para este tipo de acciones. Por lo tanto, declinó la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Que “…La legitimidad que tiene nuestro representado para demandar el amparo de sus derechos y garantías constitucionales, viene dada por lo previsto en la Constitución Nacional en sus artículos 26 y 27, en el artículo 1 de la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales (sic)…”, y que dichas disposiciones “…legitiman a nuestro representado para utilizar a la ACCIÓN AUTÓNOMA de AMPARO CONSTITUCIONAL como la única vía para poder Restituir la Situación Jurídica Infringida que, en los actuales momentos opera en su perjuicio…” (Mayúsculas y negritas de la parte accionante). Que “…La Competencia en el presente caso se encuentra establecida en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre (sic) Derechos y Garantías Constitucionales y en el artículo 25 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en la Sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA con Carácter Vinculante, de fecha 20 de Febrero del año 2000, Expediente No 00-0002, Caso EMERY MATA MILLÁN, en la cual se establece la distribución de la Competencia definida en los artículos 7 y 8 de la referida Ley de Amparo…” (Mayúsculas y negritas de la parte accionante). Que el accionante “…se encuentra purgando condena en el Internado judicial de la Región Insular, Estado Nueva Esparta, tras haberse acogido al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS en los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, encontrándose en este momento a la orden del Tribunal Único de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la causa signada bajo el número de asunto OJ01-P-2009-000008…” (Mayúsculas y negritas de la parte accionante).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de tutela constitucional, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

amparocompetenciatribunalesadministrativojusticia

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