Sentencia N° 431 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 431, Exp. 06-1819, 18/05/2010
Expediente06-1819
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2010-05-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Arnaldo Jiménez Bruguera, debido a que fue interpuesta extemporáneamente. La solicitud se realizó el 28 de junio de 2007, mientras que la sentencia cuya aclaración se pedía fue publicada el 22 de junio de 2007. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la aclaratoria debe solicitarse el mismo día de la publicación o al siguiente.

Extracto de la motiva

La solicitante expresó en su solicitud de aclaratoria, lo siguiente “… de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil se sirve aclarar la confusión que existe en la sentencia dictada por esta Sala Constitucional, en lo relativo a la jurisprudencia de la Sala Social referida a la indexación monetaria. Es el caso que en dicha sentencia (página 8) se refiere a q (sic) la indexación procede desde ‘la fecha de admisión…, excluyendo unicamente (sic) el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes’. Luego en la página 9 de dicha sentencia y en contradicción de lo afirmado anteriormente señala: ‘… con exclusión de los lapsos en los cuales el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o por motivo no imputables a ellas (como por ejemplo, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, huelga tribunalicias, etc)’. De seguidas sostiene ‘El criterio anteriormente expuesto, ha sido sostenido y reiterado por esta Sala’ esta última afirmación crea la duda acerca del criterio a establecer…”.

Dispositiva

Por todos los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, por extemporánea, la aclaratoria solicitada por el abogado ARNALDO JIMÉNEZ BRUGUERA, actuando en su propio nombre, de la sentencia Nº 1132 del 22 de junio de 2007. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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