Sentencia N° 431 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 431, Exp. 08-1369, 28/04/2009
Expediente08-1369
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Ismar Antonio Maurera Perdomo contra la presunta omisión de pronunciamiento de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas. La Sala fundamenta su decisión en que la situación denunciada como lesiva ha sido solventada, ya que el accionante fue informado de la designación de un defensor público que le asista en el recurso contencioso administrativo de anulación. Además, se establece que no se admitirá la acción de amparo cuando hayan cesado la violación o amenaza de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente tutela constitucional fue ejercida por el accionante, que no es abogado y sin estar asistido de abogado. Al respecto, esta Sala en diversas oportunidades ha señalado [Ver sentencias núms. 742 del 19 de julio de 2000, caso: Rubén Darío Guerra, y núm. 1696 del 19 de julio de 2002, caso: Iván del Valle Caraballo Caraballo] que de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se colige que la acción de amparo la puede interponer cualquier persona natural o jurídica, sin que el artículo 13 de dicha Ley menoscabe con formalidades la interposición de la acción, pues, el acceso a la acción de amparo debe ser tal, debido a la necesidad de mantener y hacer efectiva la cobertura constitucional, que la interposición de la acción, a juicio de esta Sala, puede ser realizada por quien alegue ser víctima de la infracción constitucional, así no tenga el libre ejercicio de sus derechos, y que luego de recibido y puesto en funcionamiento el trámite procesal, se llame a quien represente o complemente la capacidad del accionante para que la ratifique, ya que para los actos del proceso, quien no es abogado, debe al menos estar asistido por un profesional del derecho. Ahora bien, en la acción de amparo constitucional solicitada se denunció la omisión de pronunciamiento en que presuntamente incurrió la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, en su carácter de Directora General de la Defensoría Pública, al no haberle dado oportunamente respuesta a su solicitud de que se le designara un defensor público que le asistiera en los actos procesales a realizarse ante la Sala Político Administrativa con ocasión al recurso contencioso administrativo de nulidad que intentó. Asimismo, la pretensión del accionante es que esta Sala ordenara a la Magistrada señalada como presunta agraviante, que diera respuesta a la solicitud del solicitante en los términos de que le designara un defensor público en la causa ventilada ante la precitada Sala Político Administrativa.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE sobrevenidamente, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ismar Antonio Maurera Perdomo contra la presunta omisión de pronunciamiento de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, conforme a lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: INADMISIBLE, igualmente, la pretensión de amparo invocada contra la decisión dictada n° 01111, del 30 de septiembre de 2008, por la Sala Político Administrativa que declaró inadmisible la medida cautelar innominada invocada por el accionante conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad, en atención a lo previsto en el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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