Sentencia N° 431 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 431, Exp. 05-0274, 06/04/2005
Expediente05-0274
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-06
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Betty Josefina Martínez Quintero y Rómulo García Rivera contra la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2004. La Sala establece que la acción de amparo cumple con los requisitos establecidos en la ley, pero no se encuentra en las causales de inadmisibilidad. Se concluye que el tribunal que dictó la sentencia actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder.
Extracto de la motiva
Realizada la lectura del libelo, esta Sala advierte, que la acción de amparo cumple los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem; sin embargo, aprecia la Sala lo siguiente: En cuanto a la procedencia de la acción propuesta, al tratarse de una acción contra un acto jurisdiccional, debe someterse la misma a los criterios vinculantes que ha sostenido esta Sala, en esta materia; al respecto, es criterio reiterado que deben concurrir las siguientes circunstancias, a saber: a) que el Juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, es decir, que hubiese actuado fuera de su competencia; y b) que dicha incompetencia sustancial, ocasione la violación de un derecho constitucional. De allí que, al haberse establecido estos especiales presupuestos de procedencia, su incumplimiento acarrea inevitablemente la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso, y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, que se sustancie un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar de la pretensión.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos BETTY JOSEFINA MARTINEZ QUINTERO y ROMULO GARCIA RIVERA contra la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y Regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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