Sentencia N° 431 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 431, Exp. 02-0970, 27/02/2003
Expediente02-0970
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta obligatoria de una acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Willians Enrique Reyes Solano, quien alegaba violaciones a su derecho al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, considerando que el accionante no subsanó las omisiones requeridas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto observa: Como se reseñara la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por auto del 17 de julio de 2001, acordó notificar a los defensores de la parte accionante, para que dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, corrigieran las omisiones en las que incurrieran en su solicitud de amparo, por cuanto en la misma no se dio cumplimiento a los requisito establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, e igualmente no se acompañó a dicha solicitud la copia certificada de la decisión impugnada, todo de conformidad con lo establecido el artículo 18 eiusdem.
Dispositiva
Confirma la decisión dictada el 10 de abril de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional por los abogados JAIME MARTÍNEZ PEÑUELA, RAFAEL GEORGE RANGEL y GERARDO A. ALMODÓVAR, en su carácter de defensores del ciudadano WILLIANS ENRIQUE REYES SOLANO.
Palabras clave
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