Sentencia N° 431 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 431, Exp. 00-0736, 15/03/2002
Expediente00-0736
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso de nulidad y amparo constitucional. Se constató la inactividad procesal desde el 26 de septiembre de 2000, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia. La decisión implica la extinción del procedimiento y el decaimiento de la acción de amparo solicitada por el Consorcio Ayari contra el Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Táchira.

Extracto de la motiva

Analizados como fueron los actos procesales cumplidos en el juicio, esta Sala observa que en la presente causa, el 4 de mayo de 2000, se admitió la demanda de nulidad, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, y declaró con lugar la acción de amparo constitucional “por todo el tiempo que dure la tramitación de la acción de nulidad” y le fue ordenado al Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Táchira se abstuviere de cobrar la patente de industria y comercio a la parte actora. Igualmente se coteja que desde el día 26 de septiembre de 2000, oportunidad en la cual la representación judicial de la parte actora presentó diligencia consignando el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, no consta en autos que se realizara alguna otra actuación procesal por parte de las demandantes hasta la presente; y por cuanto ha transcurrido más de un (1) año y cinco (5) meses sin que se hubiere realizado acto alguno de procedimiento, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado. En este contexto, el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal establece lo siguiente: “Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.” El artículo anteriormente transcrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento. Publíquese, regístrese. Notifíquese al Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Táchira de la presente decisión. Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónnulidadamparo constitucionalinactividad procesalpatente de industria y comercioConcejo MunicipalTáchira

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