Sentencia N° 4304 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4304, Exp. 00-2212, 12/12/2005
Expediente00-2212
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Adela Torres de Rosales en representación de sus menores hijos, contra el abogado Alfonzo Montero. La acción fue declarada inadmisible debido a que la violación de derechos constitucionales había cesado, ya que se había llegado a un acuerdo entre las partes que subsanó los derechos inicialmente violados. La Sala anuló la decisión del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, argumentando que se había alterado el procedimiento establecido para la tramitación de los amparos constitucionales.

Extracto de la motiva

Esta Sala en sentencia n° 7 del 20 de febrero de 2000, caso: estableció lo que sigue: 'Procedimiento en el juicio de amparo constitucional Por mandato del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el procedimiento de la acción de amparo Constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades. Son las características de oralidad y ausencia de formalidades que rigen estos procedimientos las que permiten que la autoridad judicial restablezca inmediatamente, a la mayor brevedad, la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. [...] Ante esas realidades que emanan de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional, obrando dentro de la facultad que le otorga el artículo 335 ejusdem, de establecer interpretaciones sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, las cuales serán en materia de amparo vinculantes para los tribunales de la República, interpreta los citados artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, distinguiendo si se trata de amparos contra sentencias o de los otros amparos, excepto el cautelar, de la siguiente forma: 1.- Con relación a los amparos que no se interpongan contra sentencias, tal como lo expresan los artículos 16 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el proceso se iniciará por escrito o en forma oral conforme a lo señalado en dichos artículos [...]. Los Tribunales o la Sala Constitucional que conozcan de la solicitud de amparo, por aplicación de los artículos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, admitirán o no el amparo, ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo. Todo ello conforme a los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su practica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada [...].'

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ANULA la decisión dictada el 6 de julio de 2000, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Carmen Adela Torres de Rosales, actuando en representación de tres (3) menores hijos, cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida por la abogada Glorys Peñalver, contra el abogado Alfonzo Montero, en su carácter de árbitro arbitrador o de equidad, en el procedimiento de ejecución de hipoteca intentado por el ciudadano Miguel Gauthier Pérez, contra el ciudadano José Rodulfo Carrizo. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase copia certificada del presente fallo a su Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoconstitucionalderechosprocesoejecuciónhipotecamenoresjusticia

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