Sentencia N° 4301 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 4301, Exp. 01-2861, 12/12/2005
Expediente01-2861
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-03-18
DecisiónLA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos LUIS MARTÍN GALVIZ, PABLO EMILIO SALGADO CUEVA y LUIS ALBERTO BARONI contra el Decreto Nº 1.553 con Fuerza de Ley sobre el Estatuto de la Función Pública. La decisión se fundamenta en la inactividad del procedimiento desde el 25 de febrero de 2003, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa: De las actas que conforman el expediente, se verifica la total inactividad en el presente procedimiento de nulidad desde el desde el 25 de febrero de 2003, tal como lo refirió el Juzgado de Sustanciación mediante auto del 17 de marzo de 2004. En tal sentido, el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia”. La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión N° 1466 de 5 de agosto de 2004 (caso: Consejo Legislativo del Estado Aragua), a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. En consecuencia, dado que en la presente causa ha transcurrido más de 1 año sin actividad alguna, y siendo que la misma se produjo antes de haberse dicho “Vistos”, resulta forzoso para esta Sala, de conformidad con la citada disposición, declarar consumada la perención y por ende extinguida la instancia en este juicio. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos LUIS MARTÍN GALVIZ, PABLO EMILIO SALGADO CUEVA y LUIS ALBERTO BARONI contra el Decreto Nº 1.553 con Fuerza de Ley sobre el Estatuto de la Función Pública, dictado por el Presidente de la República, el 13 de noviembre de 2001 y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.557, del mismo día. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónnulidadinactividadprocesofunción públicadecretojusticialey

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