Sentencia N° 4300 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4300, Exp. 03-0006, 12/12/2005
Expediente03-0006
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónLA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Juan José Caldera. La causa había estado paralizada por más de un año sin actividad procesal, lo que llevó a la Sala a aplicar la normativa correspondiente que establece la extinción de la instancia en tales casos. Se menciona que el demandante no realizó actos que demostraran su interés en la tramitación del recurso desde febrero de 2003.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa: De las actas que conforman el expediente, se verifica la total inactividad en el presente procedimiento de nulidad desde el 28 de octubre de 2003, tal como lo refirió el Juzgado de Sustanciación mediante auto del 9 de junio de 2005. Ahora bien, la causa de autos jamás fue sustanciada por completo y la parte actora no instó para que ello ocurriese, pues el abogado Juan José Caldera, en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional, no realizó acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión del presente recurso, debiendo pedir la continuación del proceso, lo cual no hizo desde el 4 de febrero de 2003, oportunidad en la solicitó que fuera dictada decisión respecto de la solicitud de protección cautelar que formuló. En tal sentido, el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia”. La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad intentado conjuntamente con solicitud de protección cautelar, por el abogado JUAN JOSÉ CLADERA, en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional, contra la primera sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional celebrada el 19 de diciembre de 2002 y contra la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, publicado en Gaceta Oficial nº 37.601, del 2 de enero de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónnulidadinactividadprocesoconstitucionalidadasamblea nacionalprotección cautelar

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