Sentencia N° 430 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0430, Exp. 24-1213, 27/03/2025
Expediente24-1213
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-27
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fabricio Fracchia Borrajo, quien actuó en nombre propio y en representación de su cónyuge, contra la Fiscalía Cuadragésima Quinta Nacional Plena. La decisión se fundamenta en que las actuaciones de los fiscales no están sujetas al fuero especial establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no son considerados altos funcionarios.

Extracto de la motiva

En razón de lo cual no sólo no se encuentra señalada dentro de la enumeración del referido artículo 8, sino que además no le es aplicable dicho fuero especial, en virtud de no ser un alto funcionario, al que se refiere el artículo 25.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En torno a las actuaciones de los Fiscales del Ministerio Público, la Sala en numerosas decisiones ha dejado establecido, lo siguiente: “En virtud de lo anterior, se concluye que las decisiones adoptadas por los Fiscales del Ministerio Público no son susceptibles de ser impugnadas a través de la acción de amparo constitucional, dado que no se encuentran comprendidas dentro de los supuestos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que implica que la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Frabricio Fracchia Borrajo no es procedente.”

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FABRICIO FRACCHIA BORRAJO, titular de la cédula de identidad número V-11.227.555, actuando en nombre propio y en representación de su cónyuge, ciudadana Iris Vanessa López Ibarra, titular de la cédula de identidad número V-15.179.979, asistido por la abogada Rosemary Castro, contra la “Fiscalía Cuadragésima Quinta (45) Nacional Plena a cargo del funcionario, OMAR JOSÉ GUERRERO HERNÁNDEZ en su condición de Fiscal Provisorio Cuadragésimo Quinto (45) del Ministerio Público, a Nivel Nacional con Competencia Plena (…), y la funcionaria DIANA DEL CARMEN CHAPARRO, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Quinto (45) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena”, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma, en un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda por distribución.

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