Sentencia N° 430 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0430, Exp. 20-0069, 25/10/2024
Expediente20-0069
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados de Tyrone Vicente Serrao Baptista, en contra de la decisión de la Sala n°3 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimación de los apoderados judiciales, debido a que el representado no se encontraba a derecho en el proceso penal que le seguía. La Sala argumenta que la falta de estadía a derecho invalida las actuaciones de los abogados y, por ende, la acción de amparo no puede ser admitida.
Extracto de la motiva
En atención a lo cual, en el caso bajo estudio, necesaria la comparecencia personal (voluntaria o por la fuerza del ciudadano TYRONE VICENTE SERRAO BAPTISTA con el objeto de llevar a cabo la celebración de la audiencia prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a lo cual y en atención al contenido del artículo 139 del citado Código, designar Defensor, para que este acepte y se juramente (si se trata de un abogado en ejercicio) o acepte (si se trata de un defensor público), con el objeto que adquiera legitimidad para actuar en su nombre, nada de lo cual hasta este momento ha ocurrido, lo que deviene en la falta de legitimidad. También expuso la Sala n°3 de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que “Por lo que en estricto apego tanto a las normas constitucionales y procesales, al tratarse del investigado contra quien pesa una orden de aprehensión, procedimiento de extradición activa e inclusión de alerta roja, lo que denota un estado contumaz y hasta este momento procesal no se ha ejecutado, conlleva a que el poder consignado en copia simple, sustituido por el ciudadano.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por los abogados Gregory Enrique Odreman Ordozgoitty, Jorge Elías Paris Mogna, Erking Enrique Salgado Lara, Aaron José Cohen Arnstein y Luis Fernando Ospina Fonseca, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano TYRONE VICENTE SERRAO BAPTISTA.
Palabras clave
apelaciónextradiciónorden de aprehensióndefensorlegitimidad