Sentencia N° 430 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0430, Exp. 21-0065, 15/05/2023
Expediente21-0065
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por DYNOS ENERGY, C.A. respecto a una sentencia del Tribunal Primero de Municipio que resolvió la demanda de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que la solicitud no cumplía con los requisitos para proceder, ya que no se evidenció una violación de derechos constitucionales ni un error en la interpretación de la ley por parte del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Al respecto, se observa que conforme con lo establecido en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional tiene atribuida la competencia para “(…) revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (…)”. En el caso bajo examen se pretende la revisión del acto de juzgamiento contenido en de la sentencia mencionada dictada el 4 de octubre de 2019, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Es pertinente aclarar que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esté facultada para desestimar cualquier requerimiento como el de autos, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión. Establecido lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la presente solicitud de revisión, no sin antes reiterar el criterio sostenido en sentencia número 44, dictada el 2 de marzo de 2000, (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.

Dispositiva

Se declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el apoderado judicial de la persona jurídica DYNOS ENERGY, C.A., de la sentencia proferida en fecha 4 de octubre de 2019.

Palabras clave

revisión constitucionalcontrato de arrendamientoDYNOS ENERGY

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