Sentencia N° 430 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0430, Exp. 18-0130, 22/06/2018
Expediente18-0130
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCESORES contra la sentencia del 22 de septiembre de 2017, que declaró desistido el recurso de apelación. La Sala determinó que el Tribunal de Alzada no cumplió con su deber de revisar la sustanciación del juicio, lo que vulneró el derecho al debido proceso de la parte accionante. Se ordenó la reposición de la causa al estado en que se inicie el cómputo para ejercer el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La obligación del Juez de Alzada de revisar la sustanciación de la causa por el Tribunal de Primera Instancia resulta evidente del contenido del artículo 208 del Código de Procedimiento Civil que dispone que si la nulidad del acto la detectare un Tribunal Superior debe reponer la causa al estado en que haya ocurrido el acto nulo y ordenar la renovación de dicho acto. Asentado el deber del Tribunal de Alzada de revisar que en el Tribunal de Juicio no se violaron normas de orden público en la sustanciación del juicio de nulidad y del recurso apelatorio antes de considerar si la apelación fue desistida tácitamente, debemos destacar que al obviar esta obligación en la Sentencia Recurrida no se constató que: a) Al verificarse la notificación de la Procuraduría General de la República las partes, BIGOTT y el Sr. González, no estaban a derecho por lo que era necesario que una vez culminara el lapso de 45 días de suspensión de la causa previsto en el artículo 111 de la LPGR el Tribunal notificara a ambas partes de la reanudación del juicio antes de computar el lapso de apelación; y b) Toda vez que el particular TERCERO de la Sentencia del Tribunal de Juicio se ordenó notificar de la decisión a la Procuraduría General de la República, según lo establecido en el artículo 11 de la LPGR, el lapso de suspensión de la causa con posterioridad a la verificación de tal notificación era de 45 días continuos como lo dispone la referida norma y no de 8 días hábiles como en efecto lo suspendió el Tribunal de Juicio.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: que resulta COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Juan Carlos Pró-Rísquez y Yanet Cristina Aguiar Da Silva, quienes fungen como apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCESORES, contra la sentencia del 22 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la que se declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la hoy accionante y confirmó el fallo dictado, en fecha 26 de enero de 2017, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la misma circunscripción judicial, mediante el cual se declaró sin lugar la demanda de nulidad incoada por la hoy quejosa con el objeto de enervar los efectos jurídicos del acto administrativo contenido en la providencia identificada con el n.° 48/14 del 20 de marzo de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Dr. Luis Hómez”, de la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, en la que se desestimó la solicitud de calificación de falta y autorización de despido intentada por la aquí accionante en contra del ciudadano Albino González. SEGUNDO: se ADMITE la presente acción de amparo constitucional. TERCERO: se ORDENA notificar de esta decisión al Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito que contiene la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. CUARTO: se ORDENA notificar al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como al ciudadano Albino González, titular de la cédula de identidad n.° V-15.944.942. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesotutela judicial efectiva

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