Sentencia N° 430 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 430, Exp. 17-0560, 02/06/2017
Expediente17-0560
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional admitió una demanda en protección de los derechos e intereses colectivos del Municipio Alberto Adriani, ordenando al Alcalde que realice acciones para garantizar el libre tránsito y la seguridad en las vías públicas. Se establecieron medidas específicas para la remoción de obstáculos y la protección de niños, niñas y adolescentes, así como la colaboración de cuerpos de policía para asegurar el cumplimiento de la decisión. Se advirtió sobre las sanciones por incumplimiento de las órdenes emitidas.

Extracto de la motiva

Mediante decisión n° 370 de fecha 24 de mayo de este año, esta Sala admitió la demanda en protección de los derechos e intereses colectivos del Municipio Alberto Adriani de la ciudad El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, y acordó amparo constitucional cautelar, ordenando al ciudadano Juan José Peña Chacín, Alcalde del Municipio Alberto Adriani antes referido, que dentro del Municipio en el cual ejerce su competencia: Realice todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos; Proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas, libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana. Cumpla con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio. Ejerza la protección de los vecinos y habitantes de su Municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Ejerza la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 178, numeral 5 de la Constitución, 56 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

Se ordena al ciudadano Juan José Peña Chacín, Alcalde del Municipio Alberto Adriani, que realice todas las acciones necesarias para garantizar el libre tránsito y la seguridad en las vías públicas, así como la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Se requiere la colaboración de los Juzgados con competencia en lo Civil y en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para realizar inspecciones y constatar el cumplimiento del amparo cautelar. Las resultas de las inspecciones deberán ser remitidas a esta Sala a la brevedad posible.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos colectivoslibre tránsitoseguridad pública

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