Sentencia N° 430 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 430, Exp. 14-1205, 08/06/2016
Expediente14-1205
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-08
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia y la extinción de la instancia por pérdida del interés

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por un juzgado de primera instancia en relación a una demanda por protección de intereses difusos y colectivos. Los demandantes, ciudadanos del Municipio Autónomo Caroní, alegaron violaciones a sus derechos ambientales debido a la mala gestión del vertedero de Cambalache por parte de las autoridades municipales. La Sala aceptó la declinatoria de competencia, considerando que los hechos tienen trascendencia nacional y, por lo tanto, corresponden a su conocimiento. La Sala también declaró la extinción de la instancia por pérdida del interés procesal, dado que los demandantes no habían actuado en el procedimiento desde la interposición de la demanda. Se enfatizó que, aunque no procede la perención en estos casos, la falta de actividad de los demandantes indica una falta de interés en continuar con el proceso. Finalmente, la Sala resolvió que la situación planteada por los demandantes, relacionada con la salud pública y el medio ambiente, es de gran relevancia, pero al no haber interés en continuar el proceso, se dio por terminado el procedimiento.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia debe reiterar el criterio asentado en sentencia número 1.186, dictada el 16 de octubre de 2015, en la cual respecto de la competencia precisó lo siguiente: ‘Toda persona podrá demandar la protección de sus derechos e intereses colectivos o difusos. Salvo lo dispuesto en las leyes especiales, cuando los hechos que se describan posean trascendencia nacional su conocimiento corresponderá a la Sala Constitucional; en caso contrario, corresponderá a los tribunales de primera instancia en lo civil de la localidad donde aquellos se hayan generado.’ En este sentido, se observa que si bien la presente demanda ha sido intentada por un grupo de habitantes del municipio ya indicado, los hechos que relatan y su pretensión –tanto cautelar como de fondo– afectan a un sector poblacional determinado e identificable como son las personas que habitan, laboran o circulan por el municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. Por tanto, con base en tales características la presente demanda debe calificarse como aquellas dirigidas a la protección de intereses colectivos. Así se declara. Aunado a lo anterior, esta Sala observa la relevancia constitucional que tienen los hechos objeto de la presente demanda y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por parte del alcalde señalado en el escrito sub examine, tales como los derechos a la salud, medio ambiente, educación y tránsito, entre otros, por lo que el asunto de autos posee la característica a la que se refiere la norma que atribuye competencia a esta Sala para su conocimiento, contenida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 146).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la demanda ejercida por los abogados JOSÉ GREGORIO MEIGNEN REQUENA y FÉLIX OSWALDO ISTÚRIZ NAVAS, ya identificados en autos, contra los “daños que las Autoridades Ejecutivas del Municipio Autónomo Caroní, representadas por su Alcalde ciudadano José Ramón López, causan a los habitantes de la comunidad de dicho municipio por medio de la mala política ambiental, operatividad defectuosa en ese ámbito y demás medidas y omisiones ambientales, en el Vertedero de Cambalache, disparador del riesgo ambiental y consecuentemente provocador del daño ambiental general en Caroní”.

Palabras clave

derecho ambientalintereses colectivossalud públicadeberes municipalesconstituciónrecolección de basuravulnerabilidadcontaminación

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