Sentencia N° 430 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 430, Exp. 14-1307, 07/04/2015
Expediente14-1307
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Robert Alexander Alvarado López en representación de Kamel Salame Ajami. La solicitud se fundamentó en el cambio de circunstancias en el proceso penal que se seguía en su contra, alegando violaciones al debido proceso y a la presunción de inocencia. Sin embargo, la Sala declaró su incompetencia para conocer del caso, argumentando que corresponde a la Sala de Casación Penal asumir el conocimiento de la solicitud.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud y, al respecto, observa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, cardinal 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tiene atribuida la competencia para“[a]vocar [a] las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”. En tal sentido, los artículos 106 y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disponen lo siguiente: “Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. De conformidad con lo establecido en las normas transcritas supra, el avocamiento es una facultad de este Alto Tribunal para asumir el conocimiento de algún juicio que curse ante un tribunal de inferior jerarquía, a fin de corregir graves desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Robert Alexander Alvarado López, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, de la causa que cursa ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contenida en el expediente distinguido con el alfanumérico 5M-1081-09 y DECLINA el conocimiento en la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.