TSJ/SC, Sent. N° 430, Exp. 11-0424, 14/05/2014
Extracto de la motiva
Que ‘… el Estado debe garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida ésta como al disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor…’; Que ‘… deben protegerse y salvaguardarse los derechos e intereses de los consumidores y usuarios que como destinatarios finales, adquieran, usen o disfruten a título onerosos, bienes o servicios de naturaleza pública o privada, individual o colectiva, de quienes los produzcan, expidan, faciliten, suministren, presten u ordenen…’; Que ‘… la seguridad de la Nación es corresponsabilidad del Estado y de la sociedad civil y, a tal fin, la Fuerza Armada Nacional debe cooperar en el mantenimiento del orden interno, participando activamente en el desarrollo nacional…’; Que ‘… en los últimos días el servicio público de suministro, almacenamiento, transporte, distribución y expendio de hidrocarburos y productos derivados, ha sido afectado sin causa legal o contractual alguna, perjudicando el normal suministro, la eficiencia y continuidad del servicio y, por ende, imposibilitando a los productores arrimar sus productos a la industria, mataderos, frigoríficos industriales y a los establecimientos comerciales…’ (Resaltado nuestro); Que ‘… las alteraciones del proceso de distribución y comercialización están afectando negativamente el abastecimiento de varios rubros de carácter estratégico para la dieta básica de la población venezolana…’; Que ‘… son de interés público y de carácter estratégico todas las actividades relacionadas con los espacios acuáticos, lo cual viene dado con la finalidad de asegurar el reservorio alimentario, el transporte de bienes y personas y la seguridad y defensa del país…’; Que ‘… los servicios de pilotaje, remolcadores y lanchaje constituyen servicios públicos, los cuales han sido afectados sin causa legal o contractual alguna, perjudicando su eficiencia y continuidad…’; Que ‘…es responsabilidad del Ministerio de Salud y Desarrollo Social velar por la calidad e inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, estos Despachos Ministeriales…’ Artículo 1 El Ministerio de la Producción y el Comercio, a través del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), iniciará un operativo, a nivel nacional, en las industrias, mataderos, frigoríficos industriales y establecimientos comerciales expendedores de alimentos en general, con la finalidad de verificar si la comercialización de tales productos y la prestación de servicios se está efectuando en forma continua, regular y eficiente. En caso contrario, levantará un acta con la finalidad de iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente. Artículo 2 El Ministerio de Agricultura y Tierras, a través de sus Directores Estadales, inspeccionará los mataderos y frigoríficos industriales y los almacenes frigoríficos que se encuentran bajo su jurisdicción y verificará su funcionamiento, operatividad y la licencia expedida por la Unidad Técnica Nacional de la Carne, informando al Viceministro de Circuitos Agroproductivos y Agroalimentarios las resultas de las mismas, a los fines de tomar las medidas que hubiere lugar. Artículo 3 El Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de los funcionarios de los Servicios Estadales de Higiene de los Alimentos, realizará las labores de inspección ante-morten y post-morten, vigilancia y control de los establecimientos de beneficio de animales donde sean requeridos. Los propietarios o responsables de establecimientos de beneficio de animales, cuyas carnes se destinen al consumo humano, sean éstos de propiedad pública o privada, deben cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Alimentos y sus Normas Complementarias, así como en la Resolución sobre Carnes y Pescados. Artículo 4 El Ministerio de Infraestructura, a través del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, adoptará los medidas necesarias y adecuadas para garantizar la prestación de los servicios de pilotaje, remolcadores y lanchaje, así como la eficiencia del servicio, evitando su interrupción, con la finalidad de asegurar el reservorio alimentario. Los bienes muebles e inmuebles destinados al suministro, transporte y distribución de alimentos por vía acuática, necesarios para asegurar la eficiencia y continuidad del servicio público y evitar su interrupción, podrán ser utilizados temporalmente por personas debidamente autorizadas y devueltos a sus propietarios una vez que se normalicen las actividades relacionadas con la prestación del servicio público. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos actuará coordinadamente con los demás organismos públicos y privados con inherencia en la materia, con el objeto de asegurar el cumplimiento de lo previsto en este artículo. Artículo 5 Los medios de transporte de propiedad privada, acuáticos, terrestres y aéreos, destinados a los servicios públicos de suministro, almacenamiento y distribución de hidrocarburos y sus derivados, así como de alimentos en general, podrán ser conducidos por el personal civil que designe la autoridad administrativa competente o por efectivos de la Fuerza Armada Nacional, hasta tanto se normalice la continuidad en la prestación de estos servicios públicos sin afectar el derecho de propiedad. Artículo 6 Los Ministros de la Producción y el Comercio, Agricultura y Tierras, de Salud y Desarrollo Social, de Infraestructura, de Energía y Minas y de la Defensa, velarán por el cumplimiento de esta Resolución” (Resaltado nuestro).
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 2003-1117 dictada el 20 de marzo de 2003 y publicada el 3 de abril de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: REVOCA la sentencia núm. 2003-1117 dictada el 20 de marzo de 2003 y publicada el 3 de abril de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. TERCERO: COMPETENTE para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de CERVECERÍA POLAR LOS CORTIJOS, C.A.; PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.; C.A. PROMESA; ALIMENTOS PROCRÍA; DISTRIBUIDORA EFE METROPOLITANA,S.A.; DISRIBUIDORA EFE S.A.; PRODUCTOS EFE, S.A.; MAVESA, S.A.; ALIMENTOS CONGELADOS ALIMAR, C.A.; CENTRAL EL PALMAR, S.A.; CORPORACIÓN INLACA, C.A.; SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L.; PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.; C.A. CENTRAL LA PASTORA y C.A. CERVECERÍA REGIONAL, esta última como tercera coadyuvante, contra '… la inminente amenaza de ejecución de actos y actuaciones materiales por parte del INSTITUTO NACIONAL DE ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES (INEA), efectivos de los distintos componentes de la FUERZA ARMADA NACIONAL y otros órganos o entes del Poder Público distintos a los Ministros del Gabinete Ejecutivo, en aplicación de la Resolución Conjunta dictada en fecha 16 de diciembre de 2002 por los MINISTERIOS DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (N° DG-19410), DE AGRICULTURA Y TIERRAS (N° 497), DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (N° DM/129), DE INFRAESTRUCTURA (N° 674), DE ENERGÍA Y MINAS (N° DM/078) Y DE LA DEFENSA (N° 335), publicada en la Gaceta Oficial N° 5.615, Extraordinario, del 16 de diciembre de 2002 (…)'. CUARTO: INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional.