Sentencia N° 430 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 430, Exp. 11-0424, 14/05/2014
Expediente11-0424
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por varias sociedades mercantiles contra la amenaza de ejecución de actos por parte del INEA y la Fuerza Armada Nacional, en aplicación de una resolución interministerial. La Sala argumenta que la amenaza no es inmediata ni realizable, y que los demandantes no han agotado las vías judiciales ordinarias. Además, se destaca la dilación en el proceso por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

Que ‘… el Estado debe garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida ésta como al disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor…’; Que ‘… deben protegerse y salvaguardarse los derechos e intereses de los consumidores y usuarios que como destinatarios finales, adquieran, usen o disfruten a título onerosos, bienes o servicios de naturaleza pública o privada, individual o colectiva, de quienes los produzcan, expidan, faciliten, suministren, presten u ordenen…’; Que ‘… la seguridad de la Nación es corresponsabilidad del Estado y de la sociedad civil y, a tal fin, la Fuerza Armada Nacional debe cooperar en el mantenimiento del orden interno, participando activamente en el desarrollo nacional…’; Que ‘… en los últimos días el servicio público de suministro, almacenamiento, transporte, distribución y expendio de hidrocarburos y productos derivados, ha sido afectado sin causa legal o contractual alguna, perjudicando el normal suministro, la eficiencia y continuidad del servicio y, por ende, imposibilitando a los productores arrimar sus productos a la industria, mataderos, frigoríficos industriales y a los establecimientos comerciales…’ (Resaltado nuestro); Que ‘… las alteraciones del proceso de distribución y comercialización están afectando negativamente el abastecimiento de varios rubros de carácter estratégico para la dieta básica de la población venezolana…’; Que ‘… son de interés público y de carácter estratégico todas las actividades relacionadas con los espacios acuáticos, lo cual viene dado con la finalidad de asegurar el reservorio alimentario, el transporte de bienes y personas y la seguridad y defensa del país…’; Que ‘… los servicios de pilotaje, remolcadores y lanchaje constituyen servicios públicos, los cuales han sido afectados sin causa legal o contractual alguna, perjudicando su eficiencia y continuidad…’; Que ‘…es responsabilidad del Ministerio de Salud y Desarrollo Social velar por la calidad e inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, estos Despachos Ministeriales…’ Artículo 1 El Ministerio de la Producción y el Comercio, a través del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), iniciará un operativo, a nivel nacional, en las industrias, mataderos, frigoríficos industriales y establecimientos comerciales expendedores de alimentos en general, con la finalidad de verificar si la comercialización de tales productos y la prestación de servicios se está efectuando en forma continua, regular y eficiente. En caso contrario, levantará un acta con la finalidad de iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente. Artículo 2 El Ministerio de Agricultura y Tierras, a través de sus Directores Estadales, inspeccionará los mataderos y frigoríficos industriales y los almacenes frigoríficos que se encuentran bajo su jurisdicción y verificará su funcionamiento, operatividad y la licencia expedida por la Unidad Técnica Nacional de la Carne, informando al Viceministro de Circuitos Agroproductivos y Agroalimentarios las resultas de las mismas, a los fines de tomar las medidas que hubiere lugar. Artículo 3 El Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de los funcionarios de los Servicios Estadales de Higiene de los Alimentos, realizará las labores de inspección ante-morten y post-morten, vigilancia y control de los establecimientos de beneficio de animales donde sean requeridos. Los propietarios o responsables de establecimientos de beneficio de animales, cuyas carnes se destinen al consumo humano, sean éstos de propiedad pública o privada, deben cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Alimentos y sus Normas Complementarias, así como en la Resolución sobre Carnes y Pescados. Artículo 4 El Ministerio de Infraestructura, a través del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, adoptará los medidas necesarias y adecuadas para garantizar la prestación de los servicios de pilotaje, remolcadores y lanchaje, así como la eficiencia del servicio, evitando su interrupción, con la finalidad de asegurar el reservorio alimentario. Los bienes muebles e inmuebles destinados al suministro, transporte y distribución de alimentos por vía acuática, necesarios para asegurar la eficiencia y continuidad del servicio público y evitar su interrupción, podrán ser utilizados temporalmente por personas debidamente autorizadas y devueltos a sus propietarios una vez que se normalicen las actividades relacionadas con la prestación del servicio público. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos actuará coordinadamente con los demás organismos públicos y privados con inherencia en la materia, con el objeto de asegurar el cumplimiento de lo previsto en este artículo. Artículo 5 Los medios de transporte de propiedad privada, acuáticos, terrestres y aéreos, destinados a los servicios públicos de suministro, almacenamiento y distribución de hidrocarburos y sus derivados, así como de alimentos en general, podrán ser conducidos por el personal civil que designe la autoridad administrativa competente o por efectivos de la Fuerza Armada Nacional, hasta tanto se normalice la continuidad en la prestación de estos servicios públicos sin afectar el derecho de propiedad. Artículo 6 Los Ministros de la Producción y el Comercio, Agricultura y Tierras, de Salud y Desarrollo Social, de Infraestructura, de Energía y Minas y de la Defensa, velarán por el cumplimiento de esta Resolución” (Resaltado nuestro).

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 2003-1117 dictada el 20 de marzo de 2003 y publicada el 3 de abril de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: REVOCA la sentencia núm. 2003-1117 dictada el 20 de marzo de 2003 y publicada el 3 de abril de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. TERCERO: COMPETENTE para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de CERVECERÍA POLAR LOS CORTIJOS, C.A.; PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.; C.A. PROMESA; ALIMENTOS PROCRÍA; DISTRIBUIDORA EFE METROPOLITANA,S.A.; DISRIBUIDORA EFE S.A.; PRODUCTOS EFE, S.A.; MAVESA, S.A.; ALIMENTOS CONGELADOS ALIMAR, C.A.; CENTRAL EL PALMAR, S.A.; CORPORACIÓN INLACA, C.A.; SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L.; PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.; C.A. CENTRAL LA PASTORA y C.A. CERVECERÍA REGIONAL, esta última como tercera coadyuvante, contra '… la inminente amenaza de ejecución de actos y actuaciones materiales por parte del INSTITUTO NACIONAL DE ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES (INEA), efectivos de los distintos componentes de la FUERZA ARMADA NACIONAL y otros órganos o entes del Poder Público distintos a los Ministros del Gabinete Ejecutivo, en aplicación de la Resolución Conjunta dictada en fecha 16 de diciembre de 2002 por los MINISTERIOS DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (N° DG-19410), DE AGRICULTURA Y TIERRAS (N° 497), DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (N° DM/129), DE INFRAESTRUCTURA (N° 674), DE ENERGÍA Y MINAS (N° DM/078) Y DE LA DEFENSA (N° 335), publicada en la Gaceta Oficial N° 5.615, Extraordinario, del 16 de diciembre de 2002 (…)'. CUARTO: INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de propiedadlibertad económicareserva legalparticipación ciudadanaservicios públicosseguridad alimentaria

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