Sentencia N° 430 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 430, Exp. 12-1106, 03/05/2013
Expediente12-1106
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado José Gustavo Li Morales, en su carácter de defensor privado del joven adulto. Se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 5 de junio de 2012 por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La Sala argumenta que la acción de amparo no es admisible cuando existen recursos ordinarios disponibles para restablecer la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional no será admisible cuando el ordenamiento jurídico prevea la posibilidad de ejercer recursos ordinarios contra un acto que presuntamente lesiona derechos de rango constitucional, con la finalidad que ésta no se convierta en una acción que haga inoperante el ejercicio de los recursos ordinarios, salvo que éstos hayan sido agotados y persista la violación de los derechos constitucionales invocados.
Dispositiva
PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Gustavo Li Morales, en su condición de defensor privado del joven adulto. SEGUNDO.- CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas el 13 de septiembre de 2012, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, contra la sentencia dictada el 5 de junio de 2012 por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.