Sentencia N° 430 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 430, Exp. 11-0076, 12/04/2012
Expediente11-0076
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-07-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para revisar una sentencia de un Juzgado Superior que desaplicó una norma por control difuso de constitucionalidad. La decisión se basa en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la doble instancia, considerando que la norma desaplicada limitaba injustamente el derecho de apelación. La Sala reafirma su compromiso con la protección de los derechos constitucionales y la interpretación amplia de las normas para asegurar la justicia efectiva.
Extracto de la motiva
Esta Alzada, antes de pronunciarse sobre el fondo de lo debatido, debe examinar si el asunto a resolver cumple con los requisitos establecidos en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02/04/2009, pasando a continuación a su estudio. El artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, señala: “De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor a cinco mil bolívares”. La Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, en su artículo 2, establece: “Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)”.
Dispositiva
Por tanto, visto que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al conocer en apelación la demanda de desalojo intentada por la ciudadana Ángela López de Brito contra el ciudadano Luis Antonio Figueroa Celes, desaplicó por control difuso de la constitucionalidad, el artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala resulta competente para revisar la aludida sentencia, y así se declara.
Palabras clave
desalojocontrol difusoacceso a la justiciadoble instancia