Sentencia N° 430 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 430, Exp. 10-1260, 05/04/2011
Expediente10-1260
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por LE PETITE BOMBOM C.A. a través de su apoderado judicial, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales en un proceso laboral. La Sala, al analizar la solicitud, encontró que el escrito era confuso y no cumplía con los requisitos establecidos, lo que dificultaba la identificación de los órganos agraviantes y los hechos imputados. Por ello, se ordenó a la parte accionante corregir su demanda en un plazo de tres días.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el presente caso, dado los términos en que fue planteada la presente acción de amparo constitucional, le resulta difícil a la Sala apreciar quien es la parte presuntamente agraviante y cuales son los hechos que se le imputan, en virtud de que dicho escrito por una parte señala que la acción de amparo se ejerce contra la decisión emitida por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia el 3 de agosto de 2010, que declaró sin lugar el recurso de hecho ejercido; y, por otra parte señala como presuntos agraviantes el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; y la del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la Calle Los Baños, Edificio José María Vargas, Maiquetía Estado Vargas, y la Sala Social de este Tribunal Supremo de Justicia, de modo que, la Sala advierte que el escrito libelar resulta de tal manera confuso que resulta aplicable lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA la notificación del abogado Orlando Antonio Machado Canelón, en su carácter de apoderado judicial de LE PETITE BOMBOM C.A., con el fin de que CORRIJA el escrito libelar, en los términos expuestos en la presente decisión, dentro del lapso de tres días de despacho, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su solicitud de amparo constitucional. Publíquese regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoconstitucionalnotificaciónescritoinadmision

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